Cannabis para mascotas: Mendoza creó el primer programa del país que regula su uso medicinal en animales
La normativa establece requisitos para veterinarios, cultivadores y organizaciones, además de controles sobre la producción y prescripción de tratamientos.
La provincia de Mendoza puso en marcha el proyecto REPROVET, (Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios), convirtiéndose en la primera jurisdicción de Argentina en contar con una regulación específica para el uso medicinal del cannabis en animales.
La medida se enmarca en la Ley Provincial 9.617, que regula la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial. A través de este nuevo esquema, las autoridades buscan ordenar el acceso a tratamientos veterinarios que incluyan derivados de cannabis bajo criterios de seguridad, control y trazabilidad.
El programa regula la prescripción, el cultivo, la producción controlada, el transporte y el seguimiento de tratamientos destinados a animales con patologías que puedan ser abordadas mediante cannabis medicinal. Su aplicación alcanzará a distintas especies, entre ellas perros, gatos, caballos y otros animales bajo cuidado veterinario.
Uno de los ejes centrales de la normativa es la creación del Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Todos los profesionales que deseen indicar este tipo de tratamientos deberán inscribirse obligatoriamente, contar con matrícula vigente y acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria.
Requisitos obligatorios
Para garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad de los tratamientos, la normativa creó el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Los profesionales que decidan indicar medicina cannabinoide deberán inscribirse de manera obligatoria y cumplir con rigurosas pautas:
- Contar con matrícula provincial vigente.
- Acreditación de formación específica en medicina cannabinoide veterinaria.
- No registrar sanciones ético-profesionales vigentes.
Esta habilitación tendrá una vigencia de tres años con opción a renovación. Asimismo, los profesionales de la salud animal tendrán la obligación de mantener actualizadas las historias clínicas, los diagnósticos detallados, las dosis indicadas y los reportes de evolución de cada paciente.
El sistema también permitirá registrar a los animales que reciban tratamientos, a sus tutores responsables y a los cultivadores autorizados. Asimismo, contempla la participación de asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal, que deberán acreditar personería jurídica, informar a sus autoridades y designar responsables técnicos para el seguimiento de los cultivos y tratamientos.
Topes de cultivo, laboratorios y fiscalización
En cuanto a la producción, la reglamentación fija límites específicos para los cultivos destinados al uso veterinario. Los profesionales habilitados podrán cultivar hasta 16 plantas anuales en exterior o hasta 35 plantas por ciclo en cultivos interiores, mientras que las organizaciones registradas contarán con cupos mayores, siempre vinculados a pacientes debidamente registrados.
La normativa también incorpora auditorías, inspecciones y controles sanitarios permanentes. Los derivados de cannabis destinados al uso veterinario deberán ser analizados en laboratorios acreditados y cumplir con requisitos de calidad y trazabilidad. Desde el Gobierno mendocino señalaron que el objetivo es garantizar un acceso seguro a los tratamientos, fortalecer los mecanismos de fiscalización y promover el desarrollo de un sector con potencial de crecimiento e innovación.
- Categoría: Actualidad