El Gobierno actualizó el régimen para calcular aportes sobre salarios de convenios colectivos
El Poder Ejecutivo precisó qué conceptos integran la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos y estableció el destino que deberán tener los fondos administrados por los sindicatos.
Mediante el Decreto 612/2026, el Poder Ejecutivo introdujo precisiones reglamentarias vinculadas con los aportes y contribuciones previstos en el ámbito de la negociación colectiva, en el marco de las modificaciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral.
La norma complementa las disposiciones reglamentarias establecidas por el Decreto 407/2026 e incorpora precisiones sobre el régimen de aportes y contribuciones previsto en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La medida se enmarca en la disputa que mantienen el Gobierno y la CGT por la reglamentación de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero, fijó por primera vez un tope del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales -el aporte que se descuenta a todos los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados-, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminarlas directamente.
El Decreto 612/2026 no modifica ese porcentaje, sino que precisa qué conceptos salariales integran la base sobre la que se calcula.
Qué conceptos integran la base de cálculo
El artículo 1 añade un nuevo párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/1988 y define expresamente cuáles son los conceptos que deben integrar la base de cálculo utilizada para determinar los aportes y contribuciones regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250.
De acuerdo con la nueva redacción, la base de cálculo estará compuesta por:
- El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
- Las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual que tengan origen convencional.
Asimismo, el decreto instaura que quedan excluidos todos aquellos conceptos que no constituyan remuneraciones normales, habituales y de percepción mensual vinculadas a la categoría convencional.
Conceptos excluidos de la base
La reglamentación enumera expresamente diversos conceptos que no deberán computarse para la determinación de la base de cálculo, entre ellos:
- Premios
- Bonos
- Participación en las ganancias
- Horas extras
- Sueldo anual complementario
- Plus vacacional
- Sumas no remunerativas
También excluye cualquier otro concepto que, independientemente de su denominación, origen o naturaleza jurídica, no sea abonado en forma normal, habitual y mensual.
Aportes y contribuciones acordados por los empleadores
La reglamentación aclara que las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores pactados en convenios colectivos constituyen una categoría diferenciada de los aportes y contribuciones contemplados en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.
Por tal motivo, estos recursos quedan sujetos al régimen previsto por el artículo 9 de la Ley 23.551 y su normativa reglamentaria, que autoriza los aportes patronales cuando deriven de disposiciones legales o convencionales.
Destino específico y administración separada de los fondos
Además, la norma también ratifica que las contribuciones patronales pactadas colectivamente deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la asociación sindical correspondiente.
Por otra parte, dispone que los fondos afectados a esos fines deberán ser administrados mediante un régimen especial y documentados en forma separada del resto de los bienes y recursos sindicales, conforme a lo previsto en la reglamentación de la Ley 23.551.
Vigencia del Decreto 612/2026
El Decreto 612/2026 establece que la medida entra en vigencia desde el día de su dictado.
Fue dictado el 17 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026.
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