Despido por WhatsApp, un juez reconoció el vínculo laboral y el empleador debe indemnizarlo
La Justicia laboral de Corrientes falló a favor de un trabajador despedido mediante un mensaje por celular.
Un mensaje de WhatsApp fue considerado prueba válida en un juicio laboral en Corrientes, donde el Juzgado Laboral N° 2 reconoció la existencia de una relación de dependencia no registrada y condenó al empleador al pago de $435.242,85 más intereses.
El caso comenzó cuando un trabajador de un local de productos dietéticos, que se desempeñaba como repositor y ocasionalmente como cajero, fue despedido el 25 de agosto de 2022 mediante un mensaje de WhatsApp enviado por el titular del comercio.
El empleado había ingresado el 23 de mayo de ese año y reclamó judicialmente indemnización por despido, diferencias salariales y multas.
Pruebas clave en el juicio
La demanda incluyó detalles sobre las condiciones laborales: jornadas de lunes a sábado, pagos diarios de $ 1.800, a veces completados con productos del local, y la ausencia de pago de horas extras. Los demandados negaron la existencia de la relación laboral y cuestionaron la autenticidad de la documentación.
El juez Héctor Rodrigo Orrantía valoró pruebas documentales, testimoniales y periciales del teléfono del actor. Dos testigos confirmaron que el trabajador desempeñaba tareas de repositor y atención al público, mientras que la explotación del comercio fue atribuida a la persona de apellido Flores, según cartas documento y registros administrativos.
En cambio, no se acreditó que otra persona demandada, de apellido Cabral, tuviera rol de empleador, por lo que la demanda contra él fue desestimada.
Despido vía WhatsApp: ¿legal o informal?
El magistrado determinó que el despido, comunicado mediante WhatsApp, se concretó el 25 de agosto de 2022. “Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio...”, decía el mensaje, que fue considerado un despido directo, aunque sin expresar causa legal, lo que lo tornó ilegítimo.
El fallo rechazó los reclamos por diferencias salariales de meses anteriores y multas específicas por incumplimientos formales de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.013. Sin embargo, se reconocieron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, calculadas sobre una remuneración mensual de $ 122.068,25.
Monto y costas del fallo
El total de la condena asciende a $ 435.242,85 más intereses hasta su efectivo pago. En cuanto a las costas, se aplicó un criterio proporcional: 60% a cargo del empleador y 40% al trabajador, ya que prosperó sólo el 39,56% del reclamo original. Las costas contra Cabral quedaron a cargo del actor.
Fuente: Lavoz.com.ar
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