Las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia

El Gobierno autorizó, mediante la Resolución 2076/2025, el viaje con mascotas en trenes y micros de larga distancia: aquí te contamos todos los requisitos para pasajeros y empresas.

En la antesala del inicio de las vacaciones de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, pero teniendo en cuenta diferentes factores de seguridad y comodidad del resto de los pasajeros. La medida se dio a conocer este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.

Qué mascotas se pueden llevar y cuáles no

El nuevo régimen define como animal doméstico a los “animales de compañía que pueden convivir con las personas en un entorno doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”. No obstante, aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad estarán excluidos de la regulación y dado que se rigen por su normativa específica.

Para poder viajar con una mascota se deben cumplir ciertos requisitos básicos como hacerse “responsables de su cuidado, bienestar y seguridad durante todo el trayecto”, y cumplir con las “disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Además, se deberán respetar las indicaciones que impartan las empresas de transporte para mantener el “orden a bordo”.

Cómo deberán viajar las mascotas

La medida enumera una serie de requisitos que se deben cumplir para poder realizar el traslado de la mascota para facilitar la convivencia durante el viaje:

  • Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico.
  • El animal deberá viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado.
  • El contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que en este último caso esté correctamente sujetado con el cinturón de seguridad.
  • Será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria.
  • Durante el viaje, el animal no deberá ocasionar molestias ni representar riesgos para otros pasajeros.

Vacunas obligatorias y documentación

Para poder viajar, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa sanitaria. Esa documentación deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal del servicio durante el viaje.

Cabe señalar que la resolución establece que las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia podrán fijar una “tarifa específica por este servicio”, de acuerdo con las condiciones del mercado y en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito.

Por último, las empresas podrán además:

  • Establecer condiciones adicionales según especie, raza, peso, edad o dimensiones.
  • Definir protocolos de limpieza y desinfección.
  • Organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales.
  • Acondicionar espacios señalizados en terminales y estaciones para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.

La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.

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