Ordenan a prepaga costear medicamento para la fibrosis pulmonar
El tribunal destacó la necesidad de garantizar la cobertura del tratamiento con el medicamento “Nintedanib (Ofev)" ante la gravedad del cuadro clínico de la paciente solicitante.
La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa OSDE contra la medida cautelar que ordenó la provisión del medicamento “Nintedanib (Ofev) 150 mg x 60 cápsulas” a la amparista I. A. G., quien padece fibrosis pulmonar.
El tribunal, integrado por los jueces Mateo José Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez, fundamentó su resolución en la urgencia del caso y en la necesidad de evitar perjuicios irreparables a la amparista. Los magistrados indicaron que una interpretación estricta de la coincidencia entre la medida cautelar y la pretensión de fondo podría llevar a una desprotección de la persona afectada y a una denegación de justicia. Consideraron que, en circunstancias excepcionales, es admisible conceder anticipadamente la sustancia de la litis cuando ello resulta indispensable para resguardar derechos fundamentales, como el derecho a la salud.
El fallo también abordó la cuestión de la verosimilitud del derecho invocado por la amparista, sosteniendo que este requisito se encontraba suficientemente acreditado con los certificados médicos presentados y con la negativa de cobertura emitida por OSDE. Los jueces aclararon que en esta instancia solo correspondía realizar un análisis sumario y superficial sobre la existencia del derecho, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
Respecto del peligro en la demora, el tribunal enfatizó que la falta de provisión del medicamento podría agravar la enfermedad de la amparista y comprometer su estado de salud de manera irreversible. En este sentido, señalaron que el derecho a la salud, consagrado constitucionalmente, exige respuestas jurisdiccionales oportunas y eficaces que garanticen el acceso a los tratamientos necesarios en situaciones de urgencia médica.
Argumento de la prepaga
Por su lado, OSDE argumentó que el medicamento en cuestión no tiene aval científico comprobado y que su indicación no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio, además de calificar su uso como “off label” o fuera de prospecto. También sostuvo que la jueza de primera instancia no había fundamentado de manera suficiente la configuración del peligro en la demora y que la medida cautelar dispuesta podía constituir un prejuzgamiento de la cuestión de fondo. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos al considerar que la situación particular del caso justificaba la adopción de la medida cautelar para garantizar la protección de la salud de la actora.
Asimismo, el fallo subrayó que las medidas cautelares son esencialmente provisionales y pueden ser revisadas a lo largo del proceso. De acuerdo con el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estas resoluciones no generan preclusión ni cosa juzgada, por lo que la demandada podría solicitar su modificación o revocación en caso de que las circunstancias del caso varíen.
En su resolución, la Cámara Federal de Paraná decidió no imponer costas ni regular honorarios, en atención al carácter instrumental de la medida cautelar y a la naturaleza provisoria de la resolución adoptada. Asimismo, tomó nota de la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.
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