Reforma Laboral: los puntos más destacados del proyecto

El Gobierno presentó en el Senado el proyecto final de reforma laboral con modificaciones en vacaciones, indemnizaciones, despidos y regímenes sectoriales. Te contamos los puntos más relevantes.

Tras semanas de negociaciones, el Gobierno de Javier Milei envió al Senado el proyecto definitivo de reforma laboral. La iniciativa incorpora cambios en áreas vinculadas con vacaciones, indemnizaciones, despidos, remuneraciones y funcionamiento de regímenes especiales. El texto introduce un esquema de modernización normativa que impactaría en actividades públicas y privadas, con un abordaje integral sobre derechos individuales y obligaciones laborales.

Modernización Laboral

Entre los ejes generales, el proyecto mantiene regulaciones tradicionales de la Ley de Contrato de Trabajo e introduce mecanismos adicionales de organización laboral. Los apartados formales agrupan criterios sobre modalidades de contratación, registros digitales, formalización del vínculo y alcances de la negociación colectiva. La propuesta incorpora también regulaciones para actividades específicas, incluyendo casas particulares, trabajo agrario y plataformas de reparto.

Las modificaciones alcanzan aspectos operativos en licencias, descansos, calculo indemnizatorio, digitalización de documentación y procedimientos frente a la extinción del vínculo. A su vez, incorpora lineamientos para sectores críticos con regulación de servicios mínimos, nuevos criterios sobre ultraactividad y un régimen de incentivos para promover la formalización laboral.

Vacaciones y organización del descanso

El proyecto preserva el derecho a vacaciones anuales pagas, conforme los estándares vigentes en la Ley de Contrato de Trabajo. Introduce la posibilidad de que trabajadores y empleadores acuerden ampliaciones del período vacacional por vía individual o colectiva, siempre dentro de los mínimos legales. La asignación del período deberá realizarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita con treinta días de antelación.

La iniciativa establece que el fraccionamiento de vacaciones deberá respetar un mínimo de siete días por tramo. Este criterio apunta a garantizar períodos continuos, con la obligación de permitir que al menos una vez cada tres años el descanso se concrete en la temporada de verano. Las vacaciones fuera del período legal solo podrán otorgarse por causas justificadas y con aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Los límites definidos buscan ordenar la organización interna de cada establecimiento, permitiendo acuerdos sectoriales cuando se requiera adaptar los períodos de descanso. Las notificaciones, condiciones y plazos deberán documentarse en los registros laborales correspondientes. La reglamentación extiende también mecanismos de control para verificar el cumplimiento.

La iniciativa deja abierta la posibilidad de que los convenios colectivos propongan modalidades específicas de distribución vacacional en actividades con estacionalidad marcada. En todos los casos, el período mínimo y los requisitos de notificación forman parte de las condiciones obligatorias y no pueden reducirse por acuerdo.

Banco de horas y organización de la jornada

El proyecto habilita que trabajadores y empleadores acuerden un sistema de banco de horas. El mecanismo deberá plasmarse por escrito y tendrá carácter voluntario. El acuerdo deberá incluir controles verificables que permitan contabilizar horas trabajadas y horas disponibles para compensación. Los convenios colectivos podrán establecer parámetros propios para el cálculo promedio de la jornada.

Los descansos mínimos obligatorios se mantienen en doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas semanales. El banco de horas permitirá que jornadas extensas se compensen con períodos más breves dentro del límite semanal legal vigente. La documentación generada por el registro horario deberá conservarse en formato digital o papel, con equivalencia jurídica.

La propuesta determina que cada convenio podrá fijar mecanismos adicionales de control para evitar superposiciones o acumulación excesiva de horas. El sistema busca ordenar tramos de mayor demanda en sectores productivos mediante una distribución distinta del tiempo laboral. Los acuerdos deberán inscribirse en la autoridad administrativa competente.

Los parámetros de registro, control y compensación serán supervisados por los organismos laborales, que podrán requerir documentación adicional en situaciones de conflicto. Los empleadores deberán habilitar mecanismos de consulta para que los trabajadores accedan al detalle de las horas acumuladas.

Despidos

El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Remuneraciones

El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización laboral

La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.

En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Convenios colectivos

El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Procedimientos judiciales

El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.

En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.

Prácticas sindicales

El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

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