Rechazan la demanda laboral de una médica porque mantuvo una relación profesional autónoma durante 20 años
La Justicia de Córdoba rechazó íntegramente la demanda al concluir que entre las partes existió una vinculación asociativa autónoma y no un contrato de trabajo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación de la demandada, anuló la sentencia que había reconocido la existencia de una relación laboral entre una médica y las codemandadas, rechazó íntegramente la demanda y distribuyó las costas por su orden al concluir que entre las partes existió una vinculación asociativa autónoma y no un contrato de trabajo.
La decisión fue adoptada por los vocales Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio -autor del voto- y Domingo Juan Sesín.
Sobre la sentencia
El alto cuerpo examinó la sentencia que había considerado acreditada la relación de dependencia entre la profesional y Promdex S.A, con responsabilidad solidaria de Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), sobre la base de la prestación continuada de servicios médicos, la inserción de la actora en la organización empresaria, la existencia de directivas y controles y la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT. Sin embargo, entendió que esa conclusión partía de una valoración parcial de la prueba y omitía analizar circunstancias decisivas que conducían a una solución distinta.
Para los supremos, de las constancias de la causa surgía que la doctora Patricia del Carmen Dogliani. desarrolló durante aproximadamente veintiséis años tareas propias de su especialidad en establecimientos que atendían afiliados de Osecac y luego fueron administrados por Promdex S.A, desempeñándose como responsable del servicio de diabetología y endocrinología. No obstante, destacó que durante toda esa extensa relación mantuvo su condición de monotributista, emitió facturas por honorarios profesionales y nunca reclamó derechos propios de una relación laboral, circunstancias corroboradas por la pericia contable y la información proveniente de AFIP.
Autonomía
Sobre esa base, el fallo sostuvo que tales elementos revelaban una decisión consciente de desenvolverse en un marco de autonomía, aspecto que adquiría especial relevancia cuando la modalidad elegida permaneció inalterada durante más de dos décadas. Si bien recordó que el silencio no puede interpretarse como renuncia de derechos, precisó que ese principio debe armonizarse con las exigencias de la seguridad jurídica cuando el prolongado mantenimiento de una determinada modalidad contractual permite concluir que fue consentida por ambas partes. En consecuencia, entendió que el comportamiento sostenido de la profesional evidenciaba que no existió intención de celebrar un contrato de trabajo, sino de mantener una relación autónoma.
La Sala también valoró que la actora era una médica especialista y titular de un servicio, situación que, a su juicio, la colocaba en una posición distinta de la del trabajador que requiere la tutela intensa de las normas laborales frente a la imposición unilateral del empleador. Por ello, estimó especialmente relevante el marco contractual libremente aceptado por ambas partes y mantenido durante tantos años, afirmando que el principio protectorio del derecho laboral no puede eliminar otras formas legítimas de organización de la prestación profesional.
Asimismo, el tribunal advirtió que la sentencia recurrida había privilegiado únicamente la prueba favorable a la tesis de la dependencia, dejando de lado otros elementos que demostraban la existencia de un vínculo distinto. Entre ellos destacó que los honorarios percibidos por la profesional eran variables, que no cobraba vacaciones ni aguinaldo, que coexistían médicos dependientes y autónomos dentro de la institución y que las pautas organizativas señaladas por algunos testigos respondían a las necesidades propias del funcionamiento de un establecimiento asistencial y no al ejercicio del poder de dirección característico de una relación laboral.
Condicionamientos
En esa línea se afirmó que los condicionamientos invocados como manifestaciones de subordinación constituían, en realidad, exigencias propias del servicio médico, necesarias para garantizar una adecuada atención a los pacientes dentro de una estructura sanitaria previamente organizada. Por ello concluyó que las notas de organización observadas no desvirtuaban la autonomía profesional de la actora.
Finalmente, el TSJ entendió que entre las partes medió una vinculación asociativa basada en la mutua conveniencia, en la que la institución obtenía el beneficio de contar con la especialización de la profesional y esta aprovechaba la infraestructura de la clínica para desarrollar su actividad. La prolongada duración de esa modalidad, mantenida pacíficamente durante más de dos décadas, reforzaba la vigencia de la buena fe contractual y reflejaba el verdadero alcance del acuerdo celebrado.
Por ello se admitió la casación, anuló la sentencia impugnada, rechazó la demanda en todas sus partes y distribuyó las costas por su orden, al considerar que las particularidades del caso pudieron inducir razonablemente a la actora a litigar.
Fuente: Comercio y Justicia
- Categoría: Actualidad