El 12 de junio de 2025, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia firme en contra de una reconocida firma de electrodomésticos. El fallo ratificó el derecho del consumidor a recuperar el dinero de una compra cancelada ejercitando su “derecho de arrepentimiento” y rechazó la negativa de la empresa a aceptar la devolución.
Antecedentes del caso
Un usuario compró un lavavajillas de una marca estadounidense por internet, dentro del sistema de una cadena local especializada en artículos del hogar. Al desistir de la compra dentro del plazo legal, la empresa se negó a aceptar el artefacto.
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 dio parcialmente la razón al comprador y ordenó a la firma reintegrar $470.512 más intereses y costas. Descartó además la cláusula contractual que pretendía excluir el artículo del derecho de devolución, porque solo aplica a bienes perecederos pagados al contado, según la Ley de Defensa del Consumidor.
Pedidos rechazados en la apelación
El comprador apeló con el objetivo de ampliar la indemnización, solicitando:
- Actualización del monto conforme al valor vigente del electrodoméstico.
- Intereses compuestos mensuales.
- Multa por conducta temeraria del demandado.
- Mayor compensación por daño moral.
- Reconocimiento de perjuicio por “afectación al proyecto de vida”.
- Imposición de daño punitivo.
La Cámara rechazó cada uno de estos agravios, con base en varios fundamentos:
- Valor actualizado e intereses compuestos: no fueron planteados en el juicio inicial, por lo que no podían revisarse en esta instancia sin violar el principio de congruencia.
- Multa por temeridad: no se acreditó que la empresa haya actuado con mala fe o con intenciones de obstaculizar el proceso.
- Daño moral: si bien se reconoció que la situación causó una afectación emocional superior a una mera molestia, la Cámara consideró suficientemente adecuado el monto original, ya establecido por analogía.
- Proyecto de vida: la Cámara concluyó que faltaban pruebas sobre la afectación concreta al proyecto vital del consumidor y que el daño morál ya cubría esa dimensión.
- Daño punitivo: se remarcó que esa figura exige un grado de dolo o culpa grave, acompañado de fines disuasivos; el simple incumplimiento no alcanza.
Conclusión judicial
Por unanimidad, la Sala B (juezas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini) confirmó la resolución de primera instancia, dejando firme el reintegro y las costas judiciales para la empresa demandada.