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Cupo Laboral Travesti Trans, conocé en detalle

Cupo Laboral Travesti Trans, conocé en detalle

Por una Argentina más justa e igualitaria: ya es ley el Cupo Laboral Travesti Trans, desde Estudio Jurídico Mogliani te contamos en que consiste y cómo aplica.

En una sesión histórica, el pasado 24 de junio el Senado de la Nación aprobó casi por unanimidad la ley que busca revertir las desigualdades estructurales que existen en la sociedad frente al colectivo de travestis, transexuales y transgénero.

¿Cuál es la denominación formal de esta norma?

Aunque se la conoce como Ley de Cupo Laboral Travesti Trans, su denominación exacta es Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins". La norma lleva el nombre de dos de sus principales promotoras.

¿Quiénes fueron los impulsores de esta ley?

La Ley de Cupo Laboral Travesti Trans es producto del consenso alcanzado por las más de 250 organizaciones que integran la Campaña Nacional por el Cupo y la Inclusión Travesti Trans, encabezada por el Frente Orgullo y Lucha, la Liga LGBTIQ+ de las Provincias y la Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, en un trabajo mancomunado con las diputadas nacionales Gabriela Estévez, Mónica Macha, Vanesa Siley y Cristina Álvarez Rodríguez.

¿Quiénes son los destinatarios inmediatos de la flamante ley?

La población objeto de esta normativa es el amplio colectivo conformado por personas travestis, transexuales y transgénero, o aquellas que no se reconozcan en el género que les fue asignado al nacer, independientemente de que hayan efectuado o no la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

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¿Cuál es la principal disposición de esta normativa?

Ante todo, la Ley de Cupo Laboral Trans fija que los tres poderes del Estado nacional, así como también los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deberán contar con un mínimo del 1% del plantel de trabajadores pertenecientes a ese colectivo, sin que esto implique el cese de las relaciones laborales ya existentes.

¿Qué se afirma respecto de la formación profesional de los interesados?

La Ley 27.636 establece que la terminalidad educativa no deberá representar un obstáculo para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero en tanto estas se comprometan a completar sus estudios o acceder a la capacitación pertinente durante el desempeño de su empleo. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para que los aspirantes accedan a la capacitación que cada empleo requiera.

¿Deberán tenerse en cuenta los antecedentes contravencionales o penales?

No, la Ley de Cupo Laboral Trans establece explícitamente que, al momento de realizar la contratación de los interesados, no deberán considerarse ni los antecedentes contravencionales ni los penales, siempre que esto no represente un obstáculo para el desempeño laboral de los cargos vacantes.

¿De qué forma se dará cumplimiento al cupo establecido?

La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins" establece que se deberá dar cumplimento al cupo en todos los organismos obligados, considerando una distribución transversal y geográfica federal de los puestos laborales. Para esto, será obligatorio establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

¿Cómo se evitarán los posibles actos de discriminación frente a este colectivo?

La Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans afirma que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión. Para garantizarlo, los organismos obligados deberán promover acciones de concientización tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales.

¿Habrá incentivos para el sector privado que cumpla con el Cupo Laboral Trans?

Sí, la Ley 27.636 afirma que se dará prioridad de contratación a aquellas empresas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero, siempre que sea a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación correspondiente. Asimismo, se dispondrá de un sistema de incentivos para dichas empresas, tomando los aportes patronales a cuenta del pago de impuestos nacionales por un plazo de 12 a 24 meses.

¿El Banco de la Nación brindará algún beneficio adicional?

Efectivamente, la Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans establece que el Banco de la Nación Argentina deberá promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. A tal fin, la autoridad de aplicación deberá garantizar el asesoramiento y capacitación de los interesados.

¿Con qué finalidad se creará un registro de aspirantes?

La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero dispone que la autoridad de aplicación deberá crear un Registro Único de Aspirantes, absolutamente confidencial, consignando el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La finalidad es proveer a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. Sin embargo, ni la inscripción será obligatoria ni tampoco resultará un impedimento para acceder al régimen de inclusión laboral previsto en esta ley.

¿Cómo se realizará el seguimiento y monitoreo para la implementación de esta ley?

La autoridad de aplicación deberá promover espacios de participación de personas travestis, transexuales y transgénero, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país con la finalidad de darle seguimiento y monitoreo a su implementación, pero también con el objetivo de desarrollar mecanismos y políticas de acompañamiento de las personas pertenecientes a dicho colectivo en su proceso de inclusión laboral.

¿Por qué se dispone la creación de una Unidad de Coordinación?

La Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans establece la necesidad de crear, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo, una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente ley entre los organismos con competencia en la materia y su seguimiento. La Unidad de Coordinación estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación.

¿A qué se debe la resonancia que he tenido la Ley de Cupo Laboral Travesti Trans?

La Ley 27.636, pionera a nivel mundial por estar a la vanguardia en políticas de inclusión, representa un primer paso hacia el reconocimiento de los derechos humanos para un colectivo que históricamente ha sido excluido y vulnerado en Argentina. La identidad de género, el libre desarrollo personal, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación y el acceso a un trabajo digno son algunos de los logros que la aprobación de esta norma supone para una sociedad que lucha por ser cada día más justa, igualitaria y representativa.

Si llegaste hasta aca y aún tenes dudas o  sentis que la ley no se está respetando, consultanos tenemos abogados especialistas en derecho de genero dispuestos a ayudarte.

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