El Máximo Tribunal desestimó una queja y dejó firme una decisión que rechazó la pretensión de la banda musical argentina-uruguaya Onda Vaga para que Google bloqueara y eliminara los archivos en donde aparecían datos sobre acusaciones por abuso sexual que habían hecho seguidoras contra varios de los integrantes de la banda.
Todo comenzó cuando los integrantes del grupo musical, Marcelo Gabriel Blanco, Ignacio Rodríguez Baiguera, Germán Cohen Arazi, Tomás Justo Gaggero Lascano y Marcos Orellana, impulsaron una acción de habeas data contra el buscador Google con el fin de que se suprimiera de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, 79 URLS (enlaces) que contienen datos personales relacionados con ellos.
Explicaron que, inicialmente, en un sitio de Internet anónimo se creó un blog destinado a desprestigiarlos y calumniarlos, ya que se relataron supuestos hechos de acoso, aprovechamiento y manipulación sexual que -según alegaron- jamás han existido y que al tratarse de manifestaciones falsas “atentan contra su honra, honor y privacidad”.
Asimismo, sostuvieron que al efectuar una búsqueda con sus nombres en Google advirtieron que la demandada entrega en sus resultados una descripción falaz y mendaz vinculada a los relatos oportunamente publicados en aquel blog, empleando a su respecto calificaciones falsas como las de “acosadores sexuales”.
Google, sin embargo, rechazó el reclamo y afirmó que no es un archivo, banco o bases de datos, que la acción de habeas data no procede para bloquear o eliminar información publicada por la prensa y que la banda debería recurrir a los procedimientos ordinarios aptos para solucionar esta clase conflictos: dirigirse exclusivamente a los portales que publicaron la información que se cuestiona.
El buscador también dijo que la actividad de los motores de búsqueda goza de especial protección constitucional y por lo tanto está excluida de la normativa de protección de datos personales. La empresa agregó que el contenido de los URLs denunciados no reviste ilicitud manifiesta y que dicho contenido no resulta ilegal, sino que reviste interés público y se encuentra protegido por la garantía constitucional de la libertad de expresión.
El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 rechazó la demanda y consideró que el solo hecho de que las opiniones cuestionadas generen agravio a los actores “no es una razón válida para ordenar su eliminación, pues la supresión importaría restringir la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho constitucionalmente garantizado y limitaría el debate libre que permite internet”. Añadió que tales expresiones “provienen de terceros y que el blog ya se habría bloqueado”.
“Por lo demás, sin desconocer las implicancias que una acusación del tenor de la objetada puede generar en caso de no ser veraz, tal como sostuvo el voto de la mayoría de la Corte en ‘Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios’, toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, concluyó la magistrada Silvina Andrea Bracamonte.
Posteriormente, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Nación, integrada por Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, confirmó la decisión al entender que no se trataba de un supuesto de ilicitud manifiesta, como ocurrió con el caso de la modelo María Belén Rodríguez. Según surge de un informe pericial, casi un 45% de las 79 URL denunciadas ya no estaba activas y el resto correspondía en su mayoría a medios de comunicación.
Pues bien, la apelante no alegó ni demostró la imposibilidad de demandar a los titulares de los sitios individualizados en el informe pericial", sostuvo el tribunal, que consideró que era con los creadores de ese contenido con quien debían debatir la veracidad de la información reproducida a fin de obtener un pronunciamiento favorable”.
El grupo musical llegó en queja a la Corte. En sus argumentos se sostuvo que en el caso había habido una interpretación “sesgada” y una conclusión “arbitraria”, por lo que quedaban desprotegidos respecto de delitos que jamás cometieron y que se les imputa “en modo de escrache en internet”, pero los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por falta de fundamentación autónoma y así quedó firme la decisión.