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Eliminan la "Fe de vida" para jubilados y pensionados

Eliminan la "Fe de vida" para jubilados y pensionados

El trámite de "Supervivivencia", requerido por la ANSES, dejó de ser un requisito para más de 3,2 millones de jubilados y los bancos ya no pedirán más el trámite cada mes.

La Cámara de Diputados convirtió en ley días atrás el proyecto de eliminación del trámite de fe de vida, una ley que revoluciona el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas. La iniciativa, que ya había sido votada en abril de este año por el Senado, fue publicada ahora en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Kismer de Olmos.

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados.

El primer artículo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".

La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.

La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".

¿Qué es la Fe de vida para jubilados y pensionados?

Se trata de una norma que debían realizar periódicamente para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) certifique la supervivencia del jubilado o pensionado.

En ese sentido, el banco donde se cobra la jubilación o pensión ofrecía diversas metodologías digitales para realizar la Fe de Vida. De esta manera, se brindaba la posibilidad para elegir de qué forma realizar este trámite.

Eliminación de la fe de vida

El texto de la ley, consta de cinco artículos claves que marcan un hito en la seguridad social del país, tales como:

A partir de la promulgación de la ley, los beneficiarios de jubilaciones y pensiones de ANSES quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida. Además, se deja sin efecto cualquier otro trámite complementario con el mismo propósito, poniendo fin a la obligación de demostrar su subsistencia como condición para el cobro de sus haberes y prestaciones previsionales.

Las entidades bancarias encargadas de efectuar los pagos de jubilaciones y pensiones "tendrán la obligación de rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, evitando así pagos indebidos".

Esta legislación recibió un amplio apoyo tanto por el oficialismo como por la oposición, destacándose su carácter inclusivo y el reconocimiento de la importancia de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.

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