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La justicia rechazó un acuerdo de tenencia de dos perras

La justicia rechazó un acuerdo de tenencia de dos perras

Para el tribunal, la judicialización de la cuestión excede la competencia de los tribunales de familia. Destacan que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas.

En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar un acuerdo entre dos excónyuges sobre el régimen de cuidado y manutención de sus dos perras de compañía. La resolución estuvo a cargo del juez Gabriel Tavip, quien subrayó que la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales, sino que está reservada exclusivamente para hijos e hijas.

El matrimonio no tuvo hijos, pero había acordado un esquema de “cuidado personal compartido” para las mascotas, con régimen de contacto, reparto del 50% de los gastos y hasta un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas por atenciones previas, como veterinario y peluquería.

Sobre el fallo

El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Y agregó que aplicar la figura prevista para niños, niñas y adolescentes a las mascotas “importa una desnaturalización del objetivo de la normativa”.

Aunque reconoció que existe una doctrina que alude a la idea de “familia multiespecie”, el fallo consideró que ello no habilita a incorporar a los animales como efectos del divorcio. Según la sentencia, la responsabilidad sobre los animales recae en sus dueños y el rechazo judicial no implica desprotección alguna.

El juez aclaró que los animales de compañía, en tanto “seres sintientes”, deberán seguir siendo asistidos por sus dueños en el ámbito privado y relacional. Por ello, el acuerdo se consideró únicamente como un compromiso extrajudicial entre las partes, sin intervención de la Justicia de familia.


Fuente: Justicia Córdoba.

Causa: “C., C.  A.  c/ L., N.  S.  - Divorcio unilateral - Ley 10.305”.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 206.

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