El Juzgado Federal de Esquel, provincia de Chubut, a cargo del juez Guido S. Otranto, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SVS contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público 25164.
El magistrado concluyó que, pese a haber sido formalmente contratada bajo el régimen transitorio del artículo 9 de la misma ley, la actora desempeñó funciones permanentes, con continuidad durante más de 22 años, lo cual implicó un erróneo encuadre jurídico del vínculo laboral. Por ello, correspondía aplicar el criterio sentado por la Corte Suprema en el precedente “Ramos”, que declaró configurada una desviación de poder cuando el Estado utiliza figuras de excepción para encubrir relaciones de empleo permanente.
El tribunal verificó que la trabajadora se desempeñó en dos períodos: de 1995 a 1999 y de 2006 a 2024, lo que en total representó 22 años, 4 meses y 15 días de servicios efectivos. A partir de las pruebas documentales aportadas por ambas partes, se concluyó que sus tareas nunca fueron transitorias ni estacionales, sino propias de un personal de planta permanente, tales como:
- Elaboración de programas operativos
- Administración contable
- Planificación de proyectos
- Coordinación de actividades
- Elaboración de contratos
- Asistencia a cursos y talleres
- Solicitud y rendición de fondos para pagos de proveedores
- Asistencia técnica continua en el Programa Social Agropecuario y otros organismos dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En este marco, el juez sostuvo que el vínculo laboral debió encuadrarse en el artículo 11 de la Ley 25164, lo que generaba en la actora una legítima expectativa de estabilidad laboral. La extinción de la relación en marzo de 2024, cuando se le impidió el ingreso a su lugar de trabajo, constituyó entonces un acto arbitrario de desvinculación, contrario a la protección frente al despido garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Calculo Base de Indemnización
En consecuencia, el magistrado ordenó que el Estado Nacional liquide y abone a la trabajadora la indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en marzo de 2024. Dado el período computado, el monto debía multiplicarse por 23. Asimismo, dispuso que al capital se adicionen intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a computarse desde el 1 de mayo de 2024 y hasta su efectivo pago.
El juez descartó los argumentos de la demandada, que había sostenido que el vínculo se extinguió con el vencimiento de los contratos celebrados bajo el artículo 9 de la Ley de Empleo Público y que, por esa razón, no correspondía indemnización alguna. Para el tribunal, la prueba demostró que se trató de una relación laboral de carácter permanente encubierta, reiterando que la Administración no puede invocar la transitoriedad cuando las funciones tienen vocación de continuidad y son necesarias para el interés público.
Finalmente, el juzgado resolvió imponer las costas al Estado Nacional, por resultar la parte vencida, y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación definitiva y la denuncia de la situación tributaria y previsional de los abogados intervinientes. La sentencia fue ordenada a inscribirse y notificarse a las partes, además de comunicarse a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme lo establece la Acordada 10/25.
En síntesis, el fallo reafirmó que el uso abusivo del régimen de contrataciones transitorias para cubrir funciones permanentes dentro de la Administración Pública constituye una desviación de poder y debe generar, en caso de desvinculación, el mismo resguardo indemnizatorio previsto para los trabajadores de planta estable.