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Nuevos recibos de sueldo, qué cambios se implementan

Nuevos recibos de sueldo, qué cambios se implementan

La reforma laboral incorpora cambios en el detalle que entregan los empleadores. Entre los puntos nuevos, deberán figurar contribuciones patronales y otros conceptos vinculados al costo laboral.

La reforma laboral aprobada por la Ley 27.802 introduce uno cambio relevante en materia de documentación laboral y redefine la manera en que empleadores y trabajadores van a ver, entender y leer el recibo de sueldo.

Se trata de la modificación del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto incorpora un inciso j) que obliga a incluir en el recibo de sueldo las contribuciones patronales y otros conceptos a cargo del empleador.

Contenido obligatorio en el recibo de sueldo

A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar:

  • a) Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • b) Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
  • c) Total de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
  • d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.
  • e) Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
  • f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
  • g) Importe neto percibido, expresado en números y letras;
  • h) En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;
  • i) Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
  • j) Adicionalmente, se incluirán en el recibo las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

como es el nuevo recibo de sueldo

Según señalan algunos expertos, más que un recibo de sueldo, pasaría a ser una especie de “hoja de costos”

¿Qué no está definido todavía?

Para evitar confusiones, todavía no existe aún un decreto reglamentario y no hay norma que establezca:

  • El formato
  • La estructura
  • Campos obligatorios
  • Modelos oficiales

Un cambio que modifica la forma en que entendíamos el recibo de sueldo

El nuevo artículo 140 LCT no solo amplía la información que debe contener el recibo de sueldo: redefine su estructura. La Ley 27.802 obliga a incluir las contribuciones patronales y habilita al Ministerio a exigir nuevos datos.

El ministro Federico Sturzenegger ya adelantó que habrá modelos oficiales y que el recibo deberá partir del costo laboral total, un cambio que impactará en la confección, en los sistemas de liquidación y en la forma en que los trabajadores interpretan su remuneración.

Hasta que se publique la reglamentación, no hay formato oficial, pero habrá que prepararse para una transformación en la emisión de recibos.

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