En Argentina una persona física puede solicitar su propia quiebra conforme a lo establecido en la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522. Este procedimiento está diseñado para situaciones en las que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Técnicamente dicha circunstancia se denomina “Estado de Cesación de Pagos” y se refiere a la situación en la que un deudor se encuentra imposibilitado de cumplir con sus obligaciones financieras de forma regular y generalizada.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la propia quiebra?
Para que una persona física pueda solicitar su propia quiebra, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Estado de cesación de pagos: El deudor debe encontrarse en una situación en la que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
- Presentación de documentación: Es necesario acompañar la solicitud con un estado detallado y valorado del activo y del pasivo, incluyendo la documentación que acredite las deudas y los bienes existentes.
- Cumplimiento de requisitos formales: La solicitud debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley, como la identificación del deudor y la descripción de las causas que llevaron a la cesación de pagos.
Es importante destacar que la ley no exige que el deudor posea bienes activos para solicitar la quiebra. Sin embargo, los tribunales pueden evaluar si la solicitud constituye un uso legítimo del proceso concursal o si representa un abuso del derecho.
¿Qué significa declararse en quiebra para una persona física?
Declararse en quiebra implica:
- Pérdida de control sobre los bienes: La persona que se declara en quiebra pierde el control sobre sus activos y los gestiona un síndico.
- Liquidación de activos: Los bienes del deudor se venden para pagar las deudas.
- Impacto en el historial crediticio: La quiebra puede afectar negativamente la calificación crediticia.
- Posibilidad de condonación de deudas: En algunos casos, la quiebra puede permitir la condonación de ciertas deudas.
Es importante consultar con un abogado para evaluar las opciones legales disponibles y tomar una decisión informada sobre la quiebra o el concurso de acreedores.
¿Cómo es el procedimiento?
Una vez presentada la solicitud, el juez evaluará si se cumplen los requisitos legales y, de ser así, declarará la quiebra. Esto implica la apertura de un proceso concursal en el que se liquidarán los bienes del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas con los acreedores.
¿Cuáles son las consecuencias patrimoniales, legales y personales de la declaración de quiebra?
Te detallo las principales:
Desapoderamiento de bienes
- La persona queda desapoderada de sus bienes (excepto los inembargables, como ropa personal, herramientas de trabajo básicas, etc.).
- Los bienes pasan a manos del síndico, quien los liquida para pagar a los acreedores.
Inhabilitación para ejercer el comercio
- El fallido (persona quebrada) queda inhabilitado para ejercer el comercio, administrar bienes ajenos o ser director de sociedades.
- Esta inhabilitación se extiende hasta la rehabilitación judicial, que puede demorar años o no concederse si hubo fraude.
Intervención del síndico
- El síndico es designado por el juez para administrar y liquidar los bienes del fallido.
- El síndico elabora informes patrimoniales, examina conductas y actúa como auxiliar de justicia.
Informe y control de los actos del fallido
- El fallido debe informar sobre todos sus bienes y actividades previas a la quiebra.
- Se analizan operaciones realizadas antes del proceso (pueden declararse ineficaces si se presume fraude o perjuicio a los acreedores).
Limitación a derechos civiles y sociales
- No puede ser apoderado, tutor, ni desempeñar cargos públicos o fiduciarios.
- En algunos casos, su situación puede afectar la reputación crediticia (por ejemplo, estar informado en registros como el Veraz).
Posibilidad de liquidación y cancelación de deudas
- Si se liquidan los bienes y se cumplen los requisitos legales, el proceso puede concluir con la extinción de las deudas no satisfechas (aunque no automáticamente).
- La rehabilitación puede solicitarse pasados 3 años (u 8, si hubo conducta dolosa), tras cumplir ciertas condiciones.
Efectos sobre deudas alimentarias, penales y laborales
- No se extinguen con la quiebra las deudas por alimentos, multas penales, ni ciertas obligaciones laborales.
Publicación de la quiebra
- La quiebra se publica en el Boletín Oficial y medios, lo que la hace pública y notoria, afectando la imagen del fallido.
¿Cómo se cancela o se cierra una Quiebra?
1. Concordato (acuerdo con acreedores)
- Puede intentarse antes de la venta de bienes.
- El deudor ofrece un plan de pagos.
- Si los acreedores aceptan y el juez lo aprueba, se levanta la quiebra.
2. Extinción del pasivo insatisfecho.
Si no hubo concordato, la quiebra concluye con la venta de bienes.
El deudor puede solicitar la extinción de las deudas residuales si:
- Colaboró con el proceso.
- No hubo fraude ni conducta dolosa.
- Cumple ciertos requisitos de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522).
3. Rehabilitación
El fallido puede pedir la rehabilitación judicial:
- Tras 3 años si no hubo fraude.
- Tras 8 años sí lo hubo.
Requiere cancelar lo adeudado o demostrar que no puede pagar y que actuó de buena fe.
¿Cuales son las consecuencias de la rehabilitación?
- Se recuperan derechos civiles (ej. ejercer comercio, administrar sociedades).
- Se levanta el estigma legal de la quiebra.
- Permite volver a acceder al crédito, aunque puede quedar un registro histórico en bases como Veraz.
Consideraciones adicionales
Es recomendable que, antes de solicitar la quiebra voluntaria, se evalúen otras alternativas, como el concurso preventivo, que permite la reestructuración de deudas y la negociación con los acreedores. Además, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho concursal para recibir asesoramiento adecuado y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales.