El hecho ocurrió en octubre de 2018, y tras presentar una demanda, la mujer logró una sentencia ejemplar: $1,2 millones de indemnización + intereses, por daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó que hubo un acto “violento, arbitrario y discriminatorio”, descartando las excusas del local.
El boliche “No Lo Cases A Colón” deberá indemnizar a una mujer que se sintió discriminada cuando le impidieron el ingreso al local, aduciendo el encargado de la puerta que “no estaba en la lista”.
La presentación fue admitida por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación de nuestra ciudad, quien condenó a la firma que explotaba dicho local bailable a pagarle 800 mil pesos más intereses por daño punitivo y, además, ratificó una condena dictada en primera instancia por 400 mil pesos más intereses por daño moral.
El tribunal destacó que “no hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (artículo 42, Constitución Nacional) y legales (artículo 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.
En sus fundamentos, el tribunal -integrado por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y Jose María Herrán- sostuvo que “objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.
La Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo (artículo 1096 del Código Civil y Comercial), aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto.
Primera instancia
La damnificada ya había recibido una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que había condenado a la empresa a abonar 400 mil pesos más intereses, en concepto de daño moral. Sin embargo, en esa instancia, se había rechazado la indemnización pretendida a título de daño punitivo.
Durante el proceso, a modo de explicación, la demandada había invocado la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. La jueza Selene López consideró que el demandado no acreditó eficazmente que la restricción al ingreso obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia a cierto grupo o la existencia de determinadas características externas o físicas que, arbitrariamente y conforme el criterio de la persona puesta para el control de ingreso, motivó que la demandante sufriera un acto de discriminación no justificado.
Fuente: Puntal.com.ar