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Vuelta a clases, qué deben hacer los padres que no puedan ir a trabajar

Vuelta a clases, qué deben hacer los padres que no puedan ir a trabajar

Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La resolución dictada por el ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, se publicó en el Boletín Oficial. Detalla además que la  justificación será considerada los días en los que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo o los que asistan con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual.

La inasistencia se podrá requerir ante dos situaciones:

  • Los días en que los niños no concurran a clases presenciales.
  • Los días en que concurran, pero con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

El empleado debe notificar

Para notificar al empleador de tal circunstancia, los trabajadores deberán confeccionar una nota, a modo de declaración jurada, que tendrá que incluir información específica, detallada en la resolución: "los datos del niño, niña o adolescente; el grado o año que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución, y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

Es importante destacar que solo un progenitor o persona responsable de los cuidados podrá acogerse a esta justificación, para la cual no habrá un modelo estipulado.

Cada jurisdicción tendrá sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales. Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control", afirmó.

El ministro añadió que "no se solicitará ninguna certificación especial o que la expida el colegio, porque es el principio de buena fe el que rige todo acuerdo entre las pates", y concluyó que, por ello, la cartera de Trabajo solo solicitará "una declaración".

El ministro de Trabajo señaló que a su par de Educación, Nicolás Trotta, le pareció una "muy buena medida", por lo cual desde dicha cartera pedirán a los colegios que hagan público su régimen de presencialidad por grados; por ejemplo, a través de sus canales oficiales.

Enlace a la Resolución 60/2021 completa.

 

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