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¿Qué me corresponde si me despiden?

¿Qué me corresponde si me despiden?

Probablemente todos coincidimos en que en el 95% de los casos, un despido es una situación angustiante, dolorosa y estresante. Por ello, vamos a contarte qué pasa con los despidos sin causa y con causa, respectivamente.

Me echaron del trabajo sin causa

Es muy importante conocer los requisitos que debe cumplir un despido justificado para que corresponda una indemnización, o bien, en el caso del empleador, para exonerarse de su pago. 

A continuación te detallaremos todo lo relacionado con un tema que nos parece de relevancia incalculable para la parte “más débil” o más perjudicada cuando hay un despido de por medio: me echaron sin causa.

Para empezar, vamos a aclarar que el despido es una manera de extinguir un contrato de trabajo. Basta con la voluntad de una de las partes involucradas para llevarlo a cabo: empleador o empleado

Cuando un contrato de empleo llega a su fin por voluntad del trabajador se conoce como “despido indirecto” y cuando es por decisión del empleador, estamos frente a un “despido directo”.

Consideramos de importancia sublime destacar que cuando alguna de las partes decide terminar el contrato de trabajo, esto debe ser comunicado de manera formal, a través de un telegrama de renuncia o despido, según quien ejecute la finalización del convenio laboral.

Cuando se extingue una relación empleado/empleador que incluye contrato de por medio, el proceso puede ser llevado a cabo con bases en una justa causa o sin expresión de la misma:

  • Cuando el despido directo es con causa, en principio no corresponde indemnización, salvo que se eleve a juicio y un juez determine lo contrario. 
  • En contraposición a ello, cuando el empleador termina la relación contractual sin justificación, entonces deberá abonar a la persona desvinculada una serie de conceptos indemnizatorios. 

Ahora, la pregunta del millón es: ¿cuándo un despido amerita indemnización? En los casos que te detallamos a continuación:

  • Si no hay causa de desvinculación o procede.
  • Cuando hay despido justificado, pero la causa que indica el empleador no es comprobada correctamente o es insuficiente para justificar la finalización del contrato.
  • Cuando el despido es indirecto.

 A estas alturas, seguramente te preguntás: qué me corresponde si me despiden. Bueno, para decirlo de manera concreta o resumido, si se trata de un despido con causa se te abonarán conceptos similares a los de una renuncia, si es una desvinculación sin causa los rubros que se deberán tener en cuenta al momento de calcular la indemnización, son los que detallaremos en el título que viene a continuación.

¿Qué me corresponde si me despiden?

En primer lugar, tal como lo establece la Ley 20.744, si te desvinculan de tu empleo tienen que informarte por escrito, aclarando cuál es el motivo. Si la causa de despido no es detallada, el mismo será considerado SIN CAUSA o INJUSTIFICADO, a partir de lo cual te corresponde una indemnización.

Si sucediera que tu empleador simplemente te dice que no vayas más a trabajar (de palabra), tenés que enviar un telegrama a la empresa, solicitando por escrito que aclaren tu situación y continuar asistiendo a tu lugar de trabajo como lo hacías de manera habitual. Ahora, si te impiden la entrada a tu lugar de trabajo, simplemente date por despedido y seguirás el curso legal que amerite la situación. 

Recordá, la comunicación de despido SIEMPRE debe ser hecha por escrito, es la constancia que quedará a ambos. 

Nuestra recomendación, es que siempre acudas a una consultoría jurídica para que puedas efectuar todos los pasos legales que correspondan, de manera inteligente, y así, poder cobrar la indemnización que efectivamente te pertenece por tus años de trabajo y servicio.

Respecto del pago en concepto de resarcimiento por despido, cada caso es particular. Pero para darte una idea general, te diremos que la indemnización incluye sí o sí los siguientes conceptos: un sueldo por cada año de trabajo para la empresa o empleador; si el empleador no te avisó con el plazo legal que corresponde, también te corresponderá un sueldo por falta de preaviso; una mensualidad completa por el mes en que te despidieron, aunque no lo hayas completado, así como aguinaldo y vacaciones proporcionales. 

Seguramente has escuchado sobre el nuevo DNU 34/2019 que rige en la actualidad, según el cual, en principio, hasta el 9 de junio del año 2020, todo empleado despedido sin justificación, tendrá derecho a percibir el doble de dinero que corresponda a su despido sin causa, siempre que su contrato de trabajo haya tenido inicio antes del 13/12/2019.

La realidad es que todo lo relacionado con despidos, ya sea con causa o sin ella, son cuestiones bastante discutibles, por lo que desde Estudio Jurídico Mogliani, siempre te recomendaremos que nos consultes para determinar de la manera más conveniente de resolver para tu reclamo en particular. 

Por nuestra parte, estaremos encantados de recibirte y aportar a tu caso toda nuestra trayectoria y experiencia en casos laborales.

Me echaron del trabajo con causa

Es importante saber que si te despidieron con causa justificada, los conceptos indemnizatorios que corresponden a esta clase de despido son prácticamente nulos. Aun así, el ex empleador deberá abonar un pago similar al de una renuncia por parte del empleado. 

Así que, en definitiva, si te despidieron con causa tu empleador deberá abonarte los conceptos que mencionamos a continuación:

  • Los días trabajados en el mes de despido: si trabajaste hasta el 17 del mes en que te despidieron, se te deberá abonar hasta la fecha de tu última asistencia al trabajo.
  • También te corresponde el proporcional del aguinaldo por los días trabajados.
  • Lo mismo que en el punto anterior, aplica a las vacaciones no gozadas.

Por otro lado, y un punto por demás importante, si decidís llevar la causa a juicio porque considerás que no aplica el despido justificado y el juez determina no acreditada la causal o que es insuficiente, deberán abonarte las indemnizaciones mencionadas y el agravamiento o duplicación de la nueva legislación emitida por el DNU 34/2019, que manifiesta la emergencia pública respecto de las personas que se encuentran en relación de dependencia, por un período de 180 días, donde se establece que la indemnización de los empleados que sean despedidos sin causa durante el período establecido, recibirán el pago de indemnización por el doble de valor que les corresponde. 

Si te despidieron CON CAUSA no aplica indemnización, salvo que un juez determine lo contrario.

Entre las situaciones que tu empleador puede aludir como causal de despido, cabe mencionar las siguientes: 

  • Cuando el empleado se ausenta de su puesto laboral en numerosas oportunidades, convirtiéndose ello en una situación perjudicial para el empleador.
  • Cuando el comportamiento del contratado es nocivo para la empresa, de cualquier forma. Por ejemplo: pelea con sus compañeros, infringe destrato a los clientes, etc.
  • Cuando toma pertenencias de la oficina o compañía, sin consentimiento de sus empleadores: hurto.
  • Cuando el empleado hace uso de la violencia física contra cualquier persona: empleador, compañeros, clientes, etc.

Solo si las mencionados causales, entre otras que pueden suceder e invocar, son correctamente probadas por el empleador, las posibilidades del trabajador de reclamar algún tipo de indemnización en concepto de despido, se anulan. Vale remarcar que en caso de duda sobre la causal de despido, nos lo consultes sin compromiso, así te quedas tranquilo y seguro de que fueron respetados todos tus derechos.

Me despidieron y no me llega el telegrama

Otra de las inquietudes con las que frecuentan nuestro estudio jurídico es: me echaron del trabajo pero no me llega el telegrama. Por ello vamos a aclararlo.

En primer lugar, cabe decir que el telegrama de despido es un documento realmente breve y conciso, en el que se describe y anuncia la extinción de la relación laboral. En la mayoría de los casos no cuenta con más de treinta palabras. Los tres datos principales que se encuentran en el mencionado documento legal son: destinatario, origen y propósito.

En principio, como hemos mencionado en algunos párrafos más arriba, si el telegrama de despido no te llega, lo ideal será que tomes la iniciativa y envíes uno a la empresa solicitando que se regularice tu situación. Ahora, como también aconsejamos ya, nuestra propuesta es que acudas a un profesional del área legal, para efectuar los pasos correspondientes y correctos, y de esta manera, no poner en juego el pago de tu indemnización.

Por otro lado, es importante que sepas que generalmente los telegramas no demoran más de 24 Hs en llegar a su destinatario

Algunos consejos

Vamos a cerrar este artículo dándote algunas sugerencias, ya que lo que nos motivó a escribirlo fue justamente la idea de ayudarte a responder interrogantes referidos al despido y ofrecerte, de esta manera, nuestra ayuda.

me despidieron como reclamar 

¡No te los pierdas!

  • Comunicación de la extinción del contrato laboral: Si tu empleador decide unilateralmente despedirte, deberá informarte al respecto mediante carta documento o telegrama laboral, los que resultan ser los únicos medios legales irrefutables cuando se pretende notificar el despido. 
  • Asesoramiento Legal: Como ya hemos dicho, si estás frente a una situación de despido inminente, o por el contrario, ya has recibido la notificación de extinción de contrato, te recomendamos que te asesores legalmente para que puedan coordinar un accionar que te resulte beneficioso. 
  • Respuesta al telegrama de despido: La notificación recibida, como es de esperar, deberá ser respondida. De nuevo, con el asesoramiento jurídico idóneo, podrás hacerlo correctamente, sin menoscabar tus derechos. 
  • Asesorate legalmente para saber si corresponden reclamos referidos, por ejemplo, a falta de preaviso, a despido con causa improcedente, reclamaciones por irregularidades ante los organismos impositivos (AFIP) o de seguridad social (ANSES), etc. 
  • Despido de hecho: Si tu empleador te impide acceder a tu puesto de trabajo, ya sea usando la fuerza pública o privada, cerrándote las puertas de acceso o de alguna otra manera, será necesario que envíes de inmediato un telegrama exigiendo que se te informen las causales de dicha negativa. Además de ello, lo óptimo sería recurrir a un escribano que deje constancia de lo sucedido o mediante testigos presenciales del hecho.

Desde el Estudio Jurídico Mogliani, esperamos que esta redacción te resulte realmente útil y que si te encontrás en la terrible situación de despido, puedas acceder a la ayuda y herramientas necesarias para salir lo más airoso posible de esta desdichada circunstancia.

Nuestro estudio jurídico tiene una extensa trayectoria resolviendo casos laborales, así como profesionales ampliamente experimentados e idóneos, por lo que te garantizamos que podremos ofrecerte el apoyo legal que necesitarás para afrontar una realidad de las características mencionadas.

Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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