El Congreso de la Nación convirtió en ley la reforma laboral que modifica sustancialmente el vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado y establece un marco restrictivo sobre el derecho de huelga de los trabajadores.
Con el impulso del oficialismo y el respaldo de bloques aliados, el Senado sancionó este viernes la reforma laboral al aprobar el proyecto con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones, convirtiéndolo así en ley.
Registro laboral
Uno de los cambios operativos más inmediatos es la simplificación del registro laboral, que ahora se realizará únicamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Este trámite ante el organismo será suficiente para acreditar la relación laboral sin necesidad de gestiones ante otras entidades estatales.
Cobro de salario
Respecto al cobro de haberes, la ley ratifica que los salarios deben abonarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro.
El texto aprobado excluye de manera expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes.
Jornada laboral
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso reglamentario de 12 horas entre días de trabajo y el descanso semanal de 35 horas. Se elimina la obligación de pagar horas extras, dado que se habilita a que el empleador y el trabajador acuerden de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan también los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
Banco de horas y vacaciones
La organización del tiempo de trabajo incorpora la figura del "banco de horas", que permite compensar horas extraordinarias con descansos posteriores mediante acuerdos escritos.
Esta modalidad podrá aplicarse siempre que se respeten los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas obligatorias.
En cuanto al descanso anual, si bien se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril, las partes podrán pactar el goce de vacaciones fuera de ese intervalo. Además, se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
Período de prueba y despidos
La ley amplía el período de prueba general a seis meses, pero en empresas de hasta cinco empleados el plazo podrá alcanzar los ocho meses. Durante este tiempo, el empleador puede extinguir el vínculo sin pagar indemnización por antigüedad, aunque debe cumplir con las obligaciones previsionales desde el inicio.
El cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa también se redefine: a partir de ahora solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos del cálculo conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario (SAC) y las vacaciones.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con una contribución mensual de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5 por ciento. El Ejecutivo podrá aumentar los aportes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.
Fondo de Cese y multas
En reemplazo del sistema tradicional, los convenios colectivos podrán establecer "fondos de cese laboral" bajo un sistema de capitalización individual.
Esto permite al trabajador percibir el monto acumulado al finalizar la relación laboral mediante aportes mensuales del empleador, modalidad que deberá acordarse en paritarias.
Además, desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.
Límites a aportes sindicales y patronales
Se establecen topes a los aportes de convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento. Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.
Trabajadores de plataformas digitales
La ley define una nueva categoría laboral para las plataformas, la figura de repartidor independiente, y da libertad para la forma de su contratación. Es decir, determina que ese vínculo no constituye necesariamente una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.