La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda de un trabajador que había sido despedido tras acumular numerosas sanciones disciplinarias. Si bien los jueces consideraron acreditados varios incumplimientos, concluyeron que la empresa no respetó las formalidades legales al momento de poner fin a la relación laboral.
Según la sentencia, el operario fue apartado de su puesto de trabajo antes de recibir una notificación formal del despido. Recién después le enviaron por WhatsApp una imagen del supuesto telegrama, una secuencia que el tribunal consideró irregular.
Por qué había sido sancionado el trabajador
De acuerdo con el expediente, el empleado había recibido distintos apercibimientos por incumplir normas internas de la empresa.
Entre las faltas acreditadas figuraban:
- Fumar en sectores donde estaba expresamente prohibido.
- Usar el celular en áreas consideradas de riesgo.
- Trabajar sin la vestimenta exigida, incluso sin remera.
- Llegar tarde de manera reiterada.
- Ausentarse sin previo aviso.
- Desobedecer órdenes impartidas por un superior.
La empresa sostuvo que esos antecedentes justificaban la ruptura del vínculo laboral.
Por qué la Justicia falló a favor del empleado
El punto central del caso no fue la conducta del trabajador, sino la forma en que la empresa ejecutó el despido.
Según la sentencia, publicada por el sitio Mejor Informado, el operario intentó ingresar a la planta y un encargado le comunicó verbalmente que ya no trabajaba en la firma, impidiéndole el acceso. Recién después recibió por WhatsApp una imagen del supuesto telegrama de despido, pero hasta ese momento no había sido notificado formalmente de la desvinculación.
Ante esa situación, el empleado se consideró despedido indirectamente, una figura prevista en la Ley de Contrato de Trabajo cuando el empleador incurre en un incumplimiento que hace imposible la continuidad de la relación laboral.
Los magistrados entendieron que primero impedirle el ingreso y comunicarle verbalmente que estaba despedido, para luego enviarle el supuesto telegrama por WhatsApp, constituyó una actuación contradictoria y contraria al principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales.
Qué deberá pagar la empresa
Como consecuencia del fallo, la firma demandada deberá abonarle al trabajador los siguientes conceptos:
- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Vacaciones proporcionales.
- Salarios adeudados.
- Multas por no entregar la documentación laboral correspondiente.
- El agravamiento indemnizatorio previsto por la normativa de emergencia laboral vigente al momento del conflicto.
Si bien el tribunal reconoció que el operario había acumulado distintas sanciones disciplinarias, concluyó que la empresa no respetó el procedimiento legal exigido para concretar el despido, por lo que correspondía hacer lugar al reclamo e indemnizar al trabajador.
Si estas atravesando una situación similar en tu trabajo o tenes dudas, CONSULTANOS, tenemos un equipo de abogados laborales dispuestos a asesorarte antes de tomar un desición tan importante.
Fuente: TN.com.ar