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Amparo Médico - El Derecho a la Salud

Amparo Médico - El Derecho a la Salud

Conocé en que consisten los derechos en materia de acceso a la salud y cómo hacerlos valer frente a las obras sociales y prepagas con la acción judicial del Amparo.

Para dar una introducción y explicar el amparo de salud propiamente dicho, es muy importante manifestar que El Derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y en nuestro país se encuentra consagrado plenamente en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales con igual jerarquía, en las respectivas Constituciones Provinciales, leyes especiales, reglamentaciones, etc.

Además, debemos remarcar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende a la salud como el “estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.”

EL AMPARO DE SALUD

Como anteriormente expusimos, si tomamos en consideración que el derecho a la Salud forma parte de los derechos básicos e ineludibles establecidos en la base de nuestro sistema jurídico (conforme los arts. 42, 43 y 75 inc 22. de la Constitución Nacional) simplificando su concepto, podríamos afirmar que UN AMPARO DE SALUD es el medio por el cual se busca una solución rápida a una falta de cobertura médica o una deficiencia en su prestación por parte de algunos de los prestadores y/o operadores del servicio de salud: Obras Sociales, Medicinas Prepagas, Instituciones de Salud.

¿Qué se puede conseguir como un AMPARO DE SALUD?

Entre otras cosas, dichos amparos tienen por finalidad:

  • Cobertura para diferentes tratamientos
  • Obtención de medicamentos
  • Órdenes de internación
  • Prótesis
  • Cirugías
  • Estudios de complejidad
  • En general, todo lo vinculado a la salud de la persona entendida en su sentido pleno.

 

Habitualmente, las obras sociales o las empresas de medicina prepaga no niegan directamente estas prestaciones, pero sí las demoran con trámites burocráticos, requisitos y documentaciones irrelevantes, o las dilatan y posponen indefinidamente. Con lo cual, de manera indirecta o solapada incumplen obligaciones que la propia ley les prescribe, vulnerando derechos elementales que se encuentran amparados por la Constitución Nacional.

Y vale remarcar que, generalmente las demoras referenciadas son consecuencia de una irritante burocracia que excede todos los parámetros de razonabilidad con la que deben prestarse los servicios de salud, que por su propia naturaleza tiene particularidades muy delicadas y sensibles.

Consideraciones a tener en cuenta


Servicios de Medicina Prepaga

Es dable subrayar que estas instituciones prestadoras de servicios de salud, como lo son las llamadas Empresas de Medicina Prepaga, poseen una naturaleza estrictamente comercial, y por lo cual, no podemos desconocer el carácter mercantil en su accionar, que en reiteradas oportunidades menosprecian de manera clara y evidente derechos elementales, especialmente protegidos por la Constitución Nacional y destacados Pactos Internacionales con igual jerarquía en la República Argentina.

Por ello, es importante tomar en consideración que estas instituciones nacen y actúan en un ámbito donde debe salvaguardarse primero y ante todo, la protección de las garantías básicas y esenciales de las personas en cuanto tales, como lo son la vida, la salud, la seguridad e integridad.
Consecuentemente, como contrapartida de ello, debe denunciarse todo abuso, negativa o demora que se considere arbitraria, desproporcionada y/o contraria a dichos principios.

Plan Médico Obligatorio

El plan médico obligatorio (PMO) es la cobertura mínima y esencial que deben brindar de manera OBLIGATORIA las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y los prestadores de servicios de salud.  Por ello siempre es importante informarse y consultar con un profesional especializado al respecto.
 

¿Qué documentación necesito para iniciar un AMPARO DE SALUD?

  • Fotocopia del D.N.I del titular de la prestación.
  • Orden médica que indique el tratamiento/prestación a solicitar.
  • Diagnóstico Médico.
  • Historia Clínica.
  • Certificado de discapacidad (en caso de existir)

 

Si usted tiene algún inconveniente con su obra social o servicio de medicina prepaga, sea porque le niegan cobertura, o se niegan a realizar una determinada intervención, o se demora excesivamente en otorgar la prestación, puede dejarnos su mensaje  y lo podremos asesorar sobre la posibilidad de presentar una acción de amparo.


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Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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