La iniciativa, impulsada por el legislador Agost Carreño, fue consensuada con otras propuestas presentadas por Matías Chamorro, del socialismo aliado al oficialismo provincial, y por los radicales Matías Gvozdenovich e Inés Contrera. Otra propuesta en tratamiento era de Gregorio Hernández Maqueda, aunque de ese texto solo se tomó la eliminación de limpiavidrios.
El punto central de la ley prevé la prohibición de los cuidacoches, salvo en aquellos casos en que los municipios decidan habilitarlos mediante ordenanzas locales.
La ley, que entrará en vigencia dentro de los próximos 30 días, obliga a los municipios a actualizar sus ordenanzas, redefine las funciones policiales e incorpora programas sociales y de capacitación, aunque sin detallar sus características específicas.
Limpiavidrios y Vendores Ambulantes
Además, la normativa contempla una prohibición total para los limpiavidrios. Este proyecto pertenece a Hernández Maqueda, el libertario que conformó un bloque unipersonal quien destacó la aprobación como “una buena noticia”.
Otro de los puntos que se sumó al debate fue la situación de vendedores ambulantes, por ejemplo en semáforos. “Esto será decisión de cada municipio dentro de sus competencias en la regulación del uso del espacio público de determinar cuáles son las políticas”, señaló el Legislador Juan Manuel Llamosas, (Hacemos Unidos por Córdoba).
Picadas callejeras
El renovado Código de Convivencia también aborda la problemática de las “reuniones vehiculares no autorizadas” —conocidas como picadas— imponiendo castigos de hasta 10 días de trabajo comunitario, multas o arresto, con la posibilidad de duplicarse en casos de eventos masivos o vehículos modificados. En estos casos queda habilitado el secuestro inmediato de los rodados e incluso su decomiso ante situaciones graves o reincidencias.
Sanciones
La nueva ley establece sanciones de hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta seis días para quienes, sin habilitación ni autorización municipal, exijan dinero por estacionamiento y tres días para quienes superen la tarifa oficial o se desempeñen en áreas no habilitadas, incluso si cuentan con permiso.
Lo mismo se aplicará a los limpiavidrios, quienes podrán enfrentar igual sanción si ofrecen su servicio en la vía pública, mientras que la reincidencia, la actuación en grupo, el uso de menores, la explotación de personas vulnerables y la operación en zonas sensibles serán considerados agravantes y motivarán penas más graves.