La decisión se dictó en el marco de una acción de hábeas data, promovida por una jubilada llamada Carmen Torres Abad en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 25.326. Allí, solicitó la confidencialidad de su información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su condición de jubilada y que se evite la utilización de sus datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades distintas a las que motivaron su obtención.
La demanda se inició contra el Estado Nacional a raíz de un convenio firmado en la gestión de Mauricio Macri en donde ANSES le otorgaba a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.
En consecuencia, la señora explicó que esa no era la finalidad para la cual había entregado la información a la ANSeS y manifestó que no consentía, de ningún modo, que fuera utilizada para otros propósitos. Refirió que, entre esos datos, se encontraban su número de teléfono y su correo electrónico. Fundó su pretensión en los derechos a la privacidad y a la preservación de la confidencialidad de los datos personales.
El caso llegó a la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción de Carmen Torres Abad. Allí sostuvo que: “Resulta necesario advertir que los datos que ANSES pretende ceder (en concreto el número telefónico y la dirección de correo electrónico) se efectúa para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual la ANSES recolectó esos datos. Es decir, que este último organismo puede requerir del interesado el número telefónico y su dirección de correo electrónico a los fines de llevar a cabo una eficiente comunicación con el administrado en relación con trámites administrativos (de naturaleza previsional) que lo involucran. En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos”.
Ante esa decisión, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó un recurso de queja, y el asunto llegó a la Corte Suprema.
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia y declararon inadmisibles los planteos del Estado Nacional en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El voto mayoritario sostuvo: “No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”.
“Finalmente y solo a mayor abundamiento, cabe mencionar que el tipo de datos sobre los cuales se generó esta controversia –número de teléfono y dirección de correo electrónico– conllevan un riesgo adicional, que tiene que ver con una dimensión de la privacidad que también está incluida dentro de la protección constitucional: el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y de su tranquilidad, sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas, también conocido como el “derecho a ser dejado a solas” –“the right to be left alone”– (confr. voto del juez Petracchi en la causa “Ponzetti de Balbín”, o derecho “a ser dejado en paz”)”, enfatizaron.
En ese mismo sentido, agregaron: “No requiere demasiado esfuerzo advertir que ese ámbito de aislamiento se verá indiscutiblemente perturbado cuando la persona reciba llamados telefónicos o correos electrónicos indeseados, provenientes de sujetos extraños a los cuales no ha autorizado a ingresar a ese aspecto de su intimidad”.
En consecuencia, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.