Un reciente fallo de la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, consideró inválido un despido indirecto iniciado por una trabajadora que no aceptó concurrir a una junta médica solicitada por su empleador, Tecno Voz del Norte S.A.
Contexto del caso
- La trabajadora se desempeñaba como operadora de call center.
- Inició una licencia médica por un cuadro psíquico.
- Al reincorporarse, denunció hostigamiento y acoso laboral, alegando que la empresa le aplicó sanciones disciplinarias improcedentes, lo que agravó su estado de salud.
- Ante esta situación, la empleada optó por considerarse despedida (despido indirecto), alegando, entre otras cosas, la falta de pago de salarios.
Punto central del fallo
El tribunal determinó que la decisión de la trabajadora de no asistir a la junta médica fue "caprichosa y arbitraria". La Cámara subrayó que el empleador tiene derecho a controlar la legitimidad de las licencias médicas solicitando la presencia del trabajador ante una junta médica. En este caso, la negativa injustificada de la empleada a someterse a ese control privó al empleador de ejercer ese derecho.
Fundamentos jurídicos
- El control de ausencias por enfermedad es un derecho del empleador, que puede requerir juntas médicas para verificar la autenticidad de la licencia.
- La negativa injustificada del trabajador a cumplir con este control puede considerarse una falta grave, ya que impide al empleador ejercer su facultad de fiscalización.
- La sola falta de pago de salarios, en este contexto, no fue considerada suficiente para justificar el despido indirecto, dado que estaba en juego el derecho del empleador a controlar la licencia médica.
Implicancias del fallo
- El fallo refuerza la idea de que el empleador puede y debe ejercer controles sobre las licencias médicas para evitar abusos.
- El trabajador debe colaborar con estos controles y no puede negarse arbitrariamente a someterse a una junta médica.
- La negativa injustificada puede debilitar el fundamento de un reclamo posterior por despido indirecto.
Conclusión
La Cámara de Trabajo de Córdoba, en este caso, priorizó el derecho del empleador a controlar las licencias médicas y consideró injustificado el despido indirecto de la trabajadora por haberse negado a concurrir a la junta médica, calificando su actitud como arbitraria y caprichosa.