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Várices de miembros inferiores: enfermedad laboral reconocida

Várices de miembros inferiores: enfermedad laboral reconocida

A principios de 2014, en el marco de la Ley de Reparación de los Daños de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Ministerio de Trabajo incluyó a las várices en el listado de afecciones que deben cubrir las ART.

¿Qué son las enfermedades profesionales?

Las enfermedades laborales o profesionales son aquellas que se generan como resultado directo del trabajo que realiza una persona. A diferencia de los accidentes laborales, estas enfermedades no suceden de forma súbita y violenta sino de manera lenta y progresiva. Aunque por lo general se manifiestan mediante síntomas graves, irreversibles, e incluso incapacitantes, las enfermedades profesionales pueden ser prevenidas.

¿Las enfermedades laborales generan derechos y obligaciones?

En efecto, toda enfermedad profesional genera derechos y obligaciones, tanto para los trabajadores como para los empleadores. Ante todo, los empleadores deben contar con las medidas de seguridad correspondientes, así como también con coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que pudiese devenir en una enfermedad profesional. A su vez, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización por parte de la ART o patrón autoasegurado, en caso de detectarse una enfermedad profesional.

¿Cuándo se considera que las várices adquieren carácter de enfermedad profesional?

De acuerdo al decreto 49/2014, que da margen legal a este problema de salud, las várices sólo pueden ser reconocidas como enfermedad laboral cuando se presentan como un aumento de la presión venosa en los miembros inferiores del trabajador, después de cumplidos al menos 3 años en el desempeño de la jornada completa, de forma continua o discontinua. En el mencionado decreto se utiliza la denominación técnica: “várices primitivas bilaterales”.

¿Cómo se definen las várices primitivas bilaterales?

Las varices se producen debido a la insuficiencia venosa, es decir por la incapacidad de las venas, generalmente de las piernas, para ejercer su función de retorno de la sangre hacia el corazón. Esto provoca un cúmulo de sangre dentro de la pierna que hace que las venas se dilaten, volviéndose visibles, e incluso palpables.

Ahora bien, para que esta afección pueda ser reconocida por las ART como una enfermedad laboral, las várices deben ser primitivas, vale decir no secundarias a otra patología sino consecuencia directa del trabajo, y bilaterales, es decir presentarse simultáneamente en ambas piernas del trabajador.

¿Cuáles son las condiciones de trabajo predisponentes para esta enfermedad?

Las várices primitivas bilaterales suelen presentarse como consecuencia de tareas que exigen al trabajador permanecer de pie, en posición estática o con movilidad reducida. Se considera permanecer de pie cuando la deambulación es nula al menos durante dos horas seguidas a lo largo de la jornada laboral. Con movilidad reducida cuando el desplazamiento es inferior a los 100 metros durante tres horas seguidas dentro de la jornada habitual. En caso que el trabajador deba portar cargas o permanecer en condiciones de trabajo con elevada temperatura y humedad, los plazos mencionados se reducen.

¿Existen otros factores de riesgo para la generación de várices?

Sí, de hecho sus principales causas son las siguientes:

  • Herencia genética: es habitual que las personas con várices tengan, asimismo, antecedentes en la familia.
  • Edad avanzada: la prevalencia de las várices aumenta de manera progresiva con la edad, llegando a afectar a un 70-80% de la población.
  • Embarazo: la compresión del útero y el feto sobre las venas abdominales durante el embarazo dificultan el retorno venoso de las piernas, generando várices.
  • Sedentarismo: la vida sedentaria y las profesiones que conllevan estar muchas horas de pie o sentado en una posición fija aumentan el riesgo de tener várices.
  • Sobrepeso: la obesidad aumenta el riesgo de tener várices, tanto por la compresión sobre el retorno venoso de las piernas, como por su predisposición al sedentarismo.

¿Qué beneficios supone el reconocimiento de las várices como enfermedad laboral?

Quienes se ven afectados por várices primitivas bilaterales como consecuencia de su trabajo, pueden exigir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales. Hasta el año 2013 inclusive, si bien era posible obtener la cobertura por parte de las aseguradoras, el trabajador debía iniciar una demanda judicial para discutir el origen laboral de la enfermedad, según las tareas que desempeñaba al momento de la lesión. En cambio, desde el año 2014, dado que las ART deben otorgar la atención de manera directa, la judicialización de los casos en el fuero laboral se redujo notablemente, ya que la atención automática evita que el empleador se dirija a la justicia.

¿Quién debe pagar la indemnización por várices primitivas bilaterales?

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el decreto 49/2014, la responsable de pagar la indemnización por várices como enfermedad laboral será exclusivamente la ART. En este sentido, vale aclarar que el empleador no deberá afrontar prácticamente ningún gasto, ya que todas las consecuencias aparejadas a las enfermedades profesionales deben ser asumidas por las aseguradoras.

¿Qué hacer en caso de que la ART se niegue a reconocer mi problema?

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