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Cómo calcular la indemnización por renuncia o por despido

Cómo calcular la indemnización por renuncia o por despido

Conoce todos los elementos a considerar para cobrar la mejor indemnización, entre ellos: Sueldo, Horas Extras, Comisiones, Propinas o bonos, Premios, Remuneraciones en negro, Viáticos, etc.

Tener que dejar un trabajo por fuerzas externas o voluntad propia suele ser una situación difícil y muchas veces traumática para el empleado. Sin embargo, por más que estas situaciones nos agarren desprevenidos, siempre es bueno contar el asesoramiento de nuestro abogado de confianza para solucionar cuanto antes un tema que puede dar dolores de cabeza: la indemnización por renuncia o despido.

Si querés saber un poco más de este tema para estar preparado por si acaso, ésta nota te puede servir de mucha ayuda.

Indemnización por renuncia o despido con causa

En un despido con causa o en una renuncia, el empleador debe abonar lo que se conoce como liquidación final. Esta debe ser percibida por el empleado dentro de los cuatro días hábiles luego de que se produzca la desvinculación del trabajador.

La liquidación final se trata del último pago realizado al empleado y se efectiviza cuatro días hábiles después de haberse enviado el telegrama de renuncia o cuatro días hábiles después de haber recibido el infame telegrama de despido.

Para calcular lo que percibirá el empleado se deberá considerar la suma de los importes que recibiría un trabajador al finalizar el contrato de trabajo. Es decir: salario proporcional a mes de curso; vacaciones no gozadas; salario anual complementario (SAC) o aguinaldo; horas extras adeudadas; comisiones adeudadas (si correspondiese) y premios adeudados (si correspondiese).

  • Salario proporcional al mes en curso: se trata simplemente del salario que corresponde por los días trabajados en un mes y se calcula dividiendo el salario bruto en los 28, 30 o 31 días del mes y luego multiplicando ese resultado por los días trabajados.
    Por ejemplo, si nuestro salario es de $100.000 hacemos la siguiente operación:
    $100.000 / 30 = $3.333
    $3.333 x 10 = $33.333
    $33.333 es el salario proporcional del mes en curso.
  • Sueldo Anual Complementario proporcional (SAC): también conocido como aguinaldo, se calcula dividiendo el mejor salario bruto dentro del año trabajado y luego multiplicándolo por los días trabajados en el semestre hasta la renuncia o despido.
    Al momento de tener en cuenta el mejor salario bruto es necesario contabilizar horas extra, premios, etc.
    Por ejemplo, si nuestro mejor salario bruto fue de $150.000 (con extras incluidos) y renunciamos un 10 de marzo deberíamos hacer:
    $150.000 / 365 (días del año) = $410,95 (aguinaldo proporcional diario)
    $410,95 x 69 (días hasta el momento de la renuncia o despido) = $28.355
    Es decir que el empleado percibirá un Sueldo Anual Complementario Proporcional de $28.355.
  • Vacaciones no gozadas: al dejar un trabajo también se deben liquidar las vacaciones que quedan pendientes al momento de la renuncia o despido. La regla para calcular este ítem es dividir el salario bruto en 25 días (no 30 días) y luego multiplicarlos por los días de vacaciones pendientes de uso.
    Si seguimos manteniendo nuestro sueldo bruto en $100.000 pesos, el cálculo quedaría de la siguiente manera:
    $100.000 / 25 = $4.000
    4.000 x 21 (días de vacaciones pendientes de uso) = $84.000.
    Es decir que el empleado percibirá unos $84.000 en concepto de vacaciones no gozadas.

 

Indemnización por despido sin causa

La indemnización por despido sin causa es también conocida como indemnización por antigüedad y está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La ley dice: “El empleador que despide en forma arbitraria o injusta debe pagar la indemnización al trabajador, aunque no haya ocasionado daño concreto y el trabajador tampoco puede pedir una indemnización mayor a la fijada por ley, aunque haya sufrido un perjuicio aún mayor”.

Para calcular la indemnización del despido sin causa tenemos que tener en cuenta el mejor salario normal y habitual que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extra, pagos en negro y otros ítems como comisiones, bonos, premios, propinas, gratificaciones, horas extras, etc. Además, deberá sumarse la indemnización por antigüedad, el mes de integración de despido, aguinaldo sobre mes de integración y otros ítems.

Esto quiere decir que además de lo que se paga por renuncia o despido por causa, se debe sumar:

  • Indemnización por antigüedad: el empleado debe recibir un sueldo completo por año trabajado. Además, si el trabajador excedió los tres meses de trabajo, luego de un año, debe computarse como un año más. Por ejemplo, si se trabajó un año, tres meses y 20 días, deben computarse tres años.
    Ahora bien, si el empleado no cumplió los 3 meses trabajados, no corresponde recibir indemnización ya que se considera que se estuvo dentro del periodo de prueba.
  • Mes de integración de despido: es cuando el empleado es notificado de su despido antes o después del último día del mes (28, 30 o 31 según el mes). Cuando esto pasa, el empleado tiene que abonar todos los días restantes entre el día del despido y el día que finaliza el mes. Por ejemplo, si se es despedido un 15 de marzo, se deberán abonar también los 15 días restantes del mes como si se hubiese trabajado el mes completo.

Para terminar, existen otros despidos que es necesario consultarlos con un abogado de confianza y se trata de los despidos por maternidad; los despidos por matrimonio y los despidos al trabajador en negro. Estos tipos de despidos consideran algunos ítems más complejos que son necesarios trabajarlos y gestionarlos con un profesional.

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