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Indemnización por accidentes de tránsito ¿Qué debo tener en cuenta?

Indemnización por accidentes de tránsito ¿Qué debo tener en cuenta?

Te contamos qué se considera un accidente de tránsito y cómo determinar si corresponde o no indemnización.

Según estadísticas, Argentina es un país con un alto porcentaje de accidentes de tránsito a nivel mundial. Y si bien los accidentes fatales han disminuido con el paso del tiempo, según la ONG Luchemos por la Vida aún hay unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados por año por distintos siniestros viales.

En los estudios jurídicos, las consultas por indemnizaciones o juicios por accidentes de tránsito dentro o fuera del trabajo son una constante y por eso en esta nota vamos a despejar algunas de las dudas más comunes que se presentan luego de haber sido afectado en un siniestro vial.

¿Qué se considera un accidente de tránsito y cómo determinar responsabilidad?

Según el artículo 64 de la Ley de Argentina de Tránsito (Ley 24.449, vigente desde 1995) se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Esto incluye, peatones, motocicletas, vehículos terrestres, transporte público, entre otros.

Además, la ley presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso, a quien comete una infracción que deriva en un accidente o a quien no acata las normas de circulación. A su vez, el Código Civil y Comercial de Argentina indica que la responsabilidad es objetiva, siendo los titulares y los conductores los responsables de los daños.

Sin embargo, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser reducida por la incidencia de un tercero en el siniestro; demostrando el uso del vehículo en contra de su voluntad o demostrando que el accidente fue causado por una causa ajena y externa. Por ejemplo, si se produce un choque por necesitar evitar otro auto que circulaba a contramano.

¿Qué es lo primero que tenemos que hacer ante un choque o accidente de tránsito?

Aquí el artículo 65 de la Ley de Tránsito de Argentina es muy clara al respecto y menciona cuatro obligaciones básicas para los partícipes de un accidente:

1. Detenerse inmediatamente.
2. Suministrar los datos
de licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente.
3. Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
4. Hacerse presente y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Cabe aclarar que los datos más importantes a recabar son:

  • Nombre completo de los que intervinieron en el choque.
  • Número de DNI.
  • Cédula verde.
  • Licencia de conducir.
  • Número de patente.
  • Datos de la compañía de seguros.
  • Datos de la ambulancia que hace el traslado y la constancia de atención médica en el caso de que haya habido lesionados.

 

¿Juicio por accidente o mediación?

En nuestro blog hablamos sobre cuándo se inicia el proceso judicial al considerarnos afectados en un siniestro. Sin embargo, en Argentina, antes de un juicio debe transitarse un proceso de mediación obligatorio en donde las partes (titulares del vehículo, compañía de seguro, damnificados, etc.) deben acercarse a un acuerdo que ponga fin al conflicto y así evitar el juicio.

Si no se llegase a un acuerdo mutuo, puede iniciarse el proceso judicial presentando una demanda ante los tribunales para que un juez civil inicie la causa. En este caso el damnificado relatará su versión de los hechos, mostrará sus pruebas pudiendo valerse de peritos, testigos o informes y fundamentará la pretensión de su indemnización.

Está de más aclarar que estos procesos deben realizarse con la asistencia técnica y legal de un abogado especializado en siniestros viales y que pueda llevar el curso del caso ya que las resoluciones de estos pueden tardar años.

Indemnización por accidentes de tránsito

Al resultar lesionados, incapacitados física o psicológicamente luego de un accidente vehicular, tenemos que saber que tenemos el derecho de recibir una indemnización por los daños ocasionados y que reparen los daños sufridos. Esta indemnización se puede dar en la etapa de mediación que ya comentamos anteriormente o concluido el proceso judicial que puede llevar algunos años.

Ahora bien ¿Qué dice el Código Civil y Comercial al respecto? En su artículo 1.746 se dispone que la reparación del daño debe ser plena de tal modo que las rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicas.

¿Cómo se calcula la indemnización por accidentes de tránsito?

Existen una fórmula matemática y estadística para calcular la reparación del daño del damnificado y es conocida como “Menéndez” o “Vouto – Menéndez”. Esta fórmula ha sido fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permite un resarcimiento pleno por disminución de capacidades físicas e incapacidades de la vida social.

La fórmula tiene tres características a tener en cuenta:

  • Eleva la vida productiva de las personas a los 75 años. 10 años más que la fórmula anterior (Vuotto) que tenía como tope la edad de 65 años.
  • Establece una tasa de interés del 4%.
  • El cálculo del daño moral queda a evaluación y decisión del juez.

Ahora bien ¿cuáles son los rubros que se pueden reclamar para una indemnización? En realidad, son varios y solo se pueden reclamar a través de un juicio ya que mediante el proceso de mediación la indemnización será menor y los siguientes rubros no formarán parte del cobro.

Los rubros son:

  • Daño físico o lesiones
  • Daño estético
  • Daño psicológico (aquí también se debe tener en cuenta los tratamientos que cubran tratamientos psicológicos)
  • Daño moral (por la afectación o perturbación de su vida normal). En caso de muerte, este ítem lo pueden reclamar familiares.
  • Gastos médicos varios
  • Pérdida de chance (por la pérdida de posibles oportunidades de conseguir un beneficio si no hubiese ocurrido el accidente)
  • Daños materiales del rodado
  • Desvalorización del rodado (por la pérdida de valor que percibe un vehículo luego de un accidente)
  • Lucro cesante (las ganancias que se dejan de percibir como consecuencia del accidente)
  • Privación de uso (costos de transporte que debe afrontar el damnificado a raíz del accidente)
Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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