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Condenan a una Prepaga a otorgar audífonos de mejor calidad

Condenan a una Prepaga a otorgar audífonos de mejor calidad

La condena se logra mediante un amparo presentado por el Dr. Alejandro Mogliani y marca un importante antecedente para las personas con discapacidad auditiva.

El paciente padece Síndrome de Usher (retinosis pigmentaria) presentando disminución del campo visual e hipoacusia bilateral severa, utilizando audífonos que le dificultan la comunicación, por lo que solicitó a su obra social OMINT S.A. los audífonos que mejor se adaptan a su situación actual (Modelo Bolero V70 M). Autorizándole ésta ultima audífonos de muy inferior calidad. Existiendo entre uno y otro, además de disímiles prestaciones, una diferencia aproximada de cien mil pesos.

El Juez Federal Dr. Ricardo Bustos Fierro, indicó: “En el año 2014, con la incorporación al bloque de constitucionalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 27.044), el Estado Argentino ha decidido jerarquizar un específico régimen protectorio del derecho a la salud de las personas con discapacidad. El Art. 1 de la regulación establece cual es su propósito “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Asimismo, el letrado representante del amparista Dr. Alejandro Mogliani remarcó que dicho compromiso está específicamente legislado en Argentina a través de la Ley 24.901, mediante la cual se crea un sistema de prestaciones básicas de rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. El Dr. Bustos Fierro respecto a dicha norma expuso: “… dispone las criterios de valoración a tener en cuenta para la provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos (…) se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista”.

De fundamental importancia para el tribunal fue el hecho de que: “…el accionante se desenvuelve diariamente de manera activa en la sociedad, tanto en el ámbito laboral (fs. 4) como en el universitario (fs. 5), por lo que su discapacidad auditiva no debe constituirse en una barrera para la integración social plena y efectiva a la que refiere la norma, más teniendo en cuenta que presenta también complicaciones en su vista (…) Además, debemos recordar que el Estado Argentino se ha comprometido a reconocer el derecho a la salud y el aseguramiento de una atención que le permita a todas las personas (y en este caso, al actor) llevar un nivel de vida adecuado, y tomar una decisión contrariando dichos principios rectores significaría contrariar las disposiciones de cuerpos normativos que se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la misma constitución nacional.”

El Dr. Alejandro Mogliani remarca sobre el fallo en cuestión -que no ha sido apelado por OMINT S.A.- es un importante antecedente para las personas con discapacidad auditiva debido a que el otorgamiento de los audífonos solicitados, no fue resuelto como medida cautelar, sino como cuestión de fondo y de manera inmediata, es decir sin haberse requerido el diligenciamiento de las todas las pruebas ofrecidas por el amparista. Ello atento haber considerado el tribunal interviniente que: “… Probada la posibilidad de incrementar de forma sensible la capacidad auditiva, su falta de provisión no solo implica una decisión por parte de la demandada que se aparta de la normativa sino que genera un menoscabo en la vida personal, familiar, educativa y laboral de J. B.”

Córdoba, 29 de julio de 2019 en autos: “B. J. E. c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS (Expte. 22354/2019) - JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA Nº 1.-

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Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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