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Proceso abreviado para juicios laborales ¿De qué se trata?

Proceso abreviado para juicios laborales ¿De qué se trata?

Conocé más sobre la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 10.596) que busca acelerar la resolución de casos y evitar que ingresen en los complejos pasillos de tribunales.

En la Provincia de Córdoba existe una nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 10.596) que modifica la antigua ley 7.987 (Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Córdoba) e implementa el llamado Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA). Esto es, palabras más palabras menos, una forma coherente de agilizar los procesos de juicios laborales para que las partes no tengan que esperar varios años para resolución de un caso.

Si estás pasando por una situación de demanda laboral incipiente y querés evitar que tu caso vague burocráticamente durante años, esta nota te puede llegar a interesar.

La justicia lenta no es justicia

Muchas personas aún tienen la idea de que para obtener una sentencia a una demanda se debe transitar un camino demasiado engorroso y a decir verdad no están del todo equivocados. Entre trámites, burocracia, conciliaciones, presentaciones de pruebas, alegatos y demás, una persona puede estar más de cuatro años antes de encontrar encausado su reclamo.

Además, durante la pandemia la Justicia argentina sufrió graves problemas para resolver las distintas demandas que ingresaban mes a mes. El 16 de marzo de 2020 se disponía un “receso judicial extraordinario” y el cese de la actividad judicial presencial que luego mutó a una prestación de servicio de emergencia y dilató numerosos casos de todo tipo.

Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en 2021 ingresaron 74.252 demandas nuevas, de las cuales se resolvieron solo 5.870. Es decir, menos del 8%. Esto no es todo, en las comisiones médicas (CCMM), instancia previa que busca evitar que las causas laborales lleguen a los tribunales se llegaron a registrar 813.716 causas laborales no resueltas en el país. Esto sin aclarar que Córdoba forma parte del top 5 de distritos con mayor tasa de litigios.

Este breve panorama nos da una idea de los retrasos que sufre la justicia y nos pone en contexto sobre cuál es el motivo principal de la nueva ley 10.596.

Ley 10.596: algunos puntos clave

Como lo dijimos anteriormente, esta nueva ley de trabajo en Córdoba busca la celeridad de los casos y se vale de jueces presentes que acompañen el proceso y participen de las diferentes instancias hasta la decisión final. De esta manera, se crea la imagen de los “Juzgados de Conciliación y Trabajo” que tienen la facultad de conocer las pruebas y dictar sentencia.

Otro punto clave de esta ley es el “procedimiento declarativo abreviado con audiencia única”. ¿Esto qué significa? Básicamente significa que tras la presentación de una demanda (con pruebas incluidas), la parte demandada tendrá seis días para presentar sus pruebas o citar sus testigos. Una vez contestada esa demanda, habrá tres días más de plazo para que la parte que demanda amplíe su prueba o conteste alguna excepción planteada.

A esto último se le suma la “audiencia única” citada por el juez y en presencia del juez para que ambas partes puedan llegar a una conciliación. Esto evita, en la mayoría de los casos, que se pase a instancias posteriores y el trámite continúe en su forma tradicional. Dicho de otra forma, el problema se resuelve ante un juez, antes de que ingrese en los complejos pasillos de los tribunales.

En palabra de Luis Angulo, vocal del Tribunal Superior de Justicia e integrante de la sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal, “la nueva ley 10.596 avanza en primer lugar en la oralidad que implica mayor presencialidad, que tiene que ver con otro principio democrático: acercar la justicia a las necesidades de la gente. Esto implica también mayor transparencia y fundamentalmente mayor control de la función judicial por parte de la ciudadanía”.

¿Qué demandas pueden ser atendidas con el procedimiento abreviado?

Uno de los puntos a tener en cuenta es que no todas las demandas son susceptibles de incorporarse a este nuevo proceso. Aquellas que sí serán tenidas en cuenta para el procedimiento abreviado son las siguientes:

  • Indemnizaciones derivadas de despidos directos.
  • Indemnizaciones derivadas del pedido indirecto por falta de pago de haberes.
  • Indemnizaciones derivadas del despido directo fundadas en causas de fuerza mayor o de disminución de personal por razones económicas.
  • Indemnización acordada por la ley, estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajo supuestos de extinción del contrato.
  • Pago de salarios en mora.
  • Pago del salario correspondiente al mes de la extinción, el sueldo anual complementario y vacaciones, cualquiera sea la causal de la extinción del vínculo.
  • Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes o enfermedades.
  • Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 

Para terminar, cabe aclarar que, en caso de necesitar iniciar una demanda por alguno de los ítems antes mencionados, es necesario contar con el asesoramiento y acompañamiento legal y técnico de abogados laboralistas que entiendan esta nueva ley a la perfección y puedan llevar el curso de los casos en los tiempos abreviados que sugiere la nueva ley.

Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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