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Andrea Franceschini recupera el control de su marca comercial

Andrea Franceschini recupera el control de su marca comercial

La empresaria cordobesa obtuvo un fallo a favor para recuperar su marca comercial, ahora, se espera que designe un letrado del foro local para continuar como querellante en la profundización de la investigación.

La Cámara de Acusación anuló el sobreseimiento de 12 imputados por falsedad ideológica, estafas y administración fraudulenta. La empresaria reconoció que había firmado cesiones, pero con ardid de su expareja, en contexto de violencia de género.

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada por la empresaria del rubro repostería Andrea Franceschini y revocó el sobreseimiento de 12 imputados que la habría perjudicado: Luis Rodolfo Jara, Gustavo Reynaldo Cena, María Cecilia Dahbar, Arturo Javier Gerardo Sánchez (expareja de Andrea), el escribano Bernardo Borcosqui, Pablo Abdón Dahbar, María Cecilia Dahbar, Carlos Hernán Dotto, Gerardo Andrés Oddone, Osvaldo Sergio Terragni, Ricardo Rubén Martínez y María Soledad Bessone.

La causa se centra en la disputa que la repostera tiene con su expareja, Sánchez, quien –según las actuaciones– le habría hecho firmar cesiones de derechos que la afectarían para explotar su marca.

Los 12 mencionados continúan imputados por diversos delitos, como defraudación por administración fraudulenta, estafa y falsedad ideológica. Por “estafa”, están acusados Jara, Cena, María Cecilia Dahbar, Pablo Dahbar y Sánchez; “falsedad ideológica” se les atribuye a Jara, Sánchez y Borcosqui; y “defraudación por administración fraudulenta” se les imputa a Cena, Pablo Dahbar (estos como coautores), María Cecilia Dahbar, Sánchez, Dotto, Oddone, Terragni, Martínez, Bessone y Jara (estos ocho, como partícipes necesarios).

La resolución de la Cámara de Acusación –integrada en este fallo 394 del mes pasado por Patricia Alejandra Farías (autora del primer voto), Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar– dispone también que se profundice la investigación en torno de los 12 imputados y se aparten el fiscal instructor José Bringas y la jueza de Control Laura Baralle, quien dictó el sobreseimiento.

Ahora, el expediente está en la Fiscalía General a la espera de que se designe un nuevo instructor. Andrea Franceschini ganó la apelación con representación del abogado riocuartense Benjamín Valverde para este recurso. Ahora, se espera que la empresaria designe un letrado del foro local para continuar como querellante en la profundización de la investigación.

La apelación se asentaba en la crítica a “yerros” que existían en el análisis parcializado y arbitrario, y en un direccionamiento que no respondería a la prueba, según el escrito de apelación. De igual modo, se señalaba que se habían considerado determinados elementos y no se había valorado evidencia solicitada por la denunciante.

La Cámara de Acusación entiende que hay méritos para investigar, sin perjuicio de que el análisis anterior excluyó la violencia de género, en especial de tipo económico.

La presentación original a favor de Andrea Franceschini y en contra de los imputados fue motorizada en su momento por el fallecido Alejandro Zeverín Escribano, abogado que denunciaba una serie de delitos originados en el hecho de haberle hecho suscribir a la empresaria determinados documentos sin hacerle saber lo que estaba firmando. Esos documentos fueron suscriptos ante escribano público (Borcosqui) e incluían, entre otras cesiones, el traspaso de la marca comercial.

CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

“Por temor, enojo o desesperación (Andrea Franceschini) ha negado algunos extremos inicialmente, pero a la postre, luego de hacer terapia e ir conociendo diversas circunstancias (mala relación con su pareja, entre otros), fue saliendo de la situación de violencia de género, terminó por recordar y/o advertir su error (sostener que no era su firma cuando sí lo era), lo que reconoció en forma voluntaria y espontánea”. Estos términos están contenidos en la apelación presentada por Valverde y que fueron acogidos favorablemente por el voto de la camarista Farías en anuencia con sus pares Salazar y Davies.

La disputa respecto de si ella firmó un documento de cesión de derechos de marca se apoya para la querella en que Franceschini habría sufrido violencia de género, especialmente de índole económica.

Con relación al contrato de cesión de marca y a un contradocumento, el abogado de la repostera sostuvo que esos documentos fueron suscriptos de puño y letra por la denunciante, “pero no de forma voluntaria y consciente, sino con artilugios, abuso de confianza y aprovechamiento de su inexperiencia en la materia y/o ligereza basada en la falsa creencia impuesta por su excónyuge (Sánchez), amén de la violencia de género que padecía”.

La vocal Farías sostiene que procede revocar el sobreseimiento, “dado que no está acreditada la irrelevancia penal de los hechos con el grado de convencimiento exigido por la ley para cerrar el proceso en forma definitiva (certeza negativa), y restan diligenciar medidas probatorias para completar debidamente la investigación”.

Por otra parte, la jueza de Acusación y sus pares sostienen que “el hecho de que AF reconozca su firma o no recuerde haber firmado determinado documento no implica, sin más, eliminar la existencia del ardid o engaño presuntamente montado (abuso de confianza) para obtener su firma fraudulentamente”.

CRÍTICAS A LA LENTITUD

Además de señalar la necesidad de hacer un peritaje contable, de pedir una nueva fiscalía para profundizar la investigación y señalar que debe abstenerse de intervenir la jueza Baralle, la resolución de la cámara indica “en atención a la complejidad de la presente causa y al excesivo tiempo que ha insumido la instrucción (aún no concluida), se sugiere que la investigación sea asignada a la fiscalía de instrucción especializada en la investigación de causas complejas que corresponda”, en referencia a los fiscales Enrique Gavier o Valeria Rissi.

También se señala que “se impone recomendar a los órganos judiciales que intervengan actuar con la mayor premura en la prosecución de la causa” para “garantizar tanto el derecho de los imputados a obtener una pronta definición sobre su situación procesal, así como también el derecho a la tutela judicial efectiva del querellante particular”.


Fuente: LaVoz.com.ar

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