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Etiquetado frontal: el sábado empieza a regir la Ley 27.642

Etiquetado frontal: el sábado empieza a regir la Ley 27.642

Desde este sábado las empresas que no pidieron prórroga deberán informar sobre el exceso de azúcares, grasas y calorías en alimentos y bebidas.

Finalmente y luego de tanta espera, el proximo sabado 20 de Agosto entra en vigencia la Ley de Etiquetado Frontal, Ley 27.642 que se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022. Dicha normativa establece que los productores de alimentosdeberán informar sobre los excesos de azúcares, grasas, calorías y sodio en los alimentos y bebidas que vendan.

El Ministerio de Salud recordó que la implementación será gradual. En base a los pedidos de prórroga que llegaron, las PyMES podrán adaptarse hasta el 20 de febrero de 2023. Entre las dificultades alegadas, citaron la imposibilidad de acceder a insumos importados para fabricar las nuevas etiquetas.

Otras simplemente reconocieron que quieren seguir usando los stocks de packaging disponibles. De las 2.658 solicitudes, el Gobierno aceptó el 35%. La mayoría llegaron del rubro de golosinas, mermeladas, dulces y confituras, seguido por panificados y galletitas.

Etiquetado frontal: 10 cosas a saber sobre la nueva ley

  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
  • En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

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