La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo parcialmente lugar al recurso de la empresa de medicina prepaga Nobis S.A. en un conflicto por la cobertura de salud de un afiliado con diagnóstico de VIH, pero ratificó que la compañía está obligada a garantizarle asistencia médica integral en el marco de la Ley 27.675.
El afiliado promovió una acción de amparo luego de que Nobis S.A. le rescindiera el contrato en enero de 2025 alegando falsedad en su declaración jurada de salud. El hombre sostuvo que había informado verbalmente a la vendedora sobre su condición y que no existía motivo para ocultarla, ya que su diagnóstico constaba en la obra social de base OSPYSA.
En primera instancia se ordenó mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el mismo plan y condiciones que tenía al momento de su contratación, como así también brindar cobertura integral en virtud de la Ley de Respuesta Integral al VIH que el actor padece, de conformidad a lo prescripto por la especialista tratante. La empresa apeló y sostuvo que rescindió el contrato con el actor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 26.682 que “lo faculta en tal sentido cuando el usuario haya falseado la declaración jurada”.
El amparista, por su parte, reiteró que le explicó a la promotora de Nobis S.A que tenía HIV en condición de indetectable y que a esa fecha no requería medicación, pero que aquella llenó el formulario sin dar cuenta de dicha patología. Expuso, asimismo, que en la pregunta sobre enfermedades de transmisión sexual, respondió negativamente al considerar que la pregunta se refería a lo que se conoce como enfermedades venéreas y aclaró que es “incomprobable la forma de transmisión de un virus de inmunodeficiencia”.
Ante la Justicia, el demandante alegó que había informado de forma verbal a la promotora sobre su diagnóstico de VIH “en condición de indetectable”, aunque en el formulario de ingreso esa situación no fue consignada.
En este escenario, los jueces Ernesto Solá Espeche, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French destacaron que las prestaciones vinculadas al VIH forman parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) y deben ser garantizadas de manera integral, universal y gratuita.
Para los jueces, la demandada "debe cumplir con la cobertura de salud del señor A.D.L. y mantener su afiliación, pues en su calidad de gerenciadora de la Obra Social OSPYSA, le corresponde cubrir la patología que padece el actor en sus tratamientos médicos, psicológicos y fármacos, en la medida en que las prestaciones vinculadas con VIH/SIDA están incluidas en el Programa Médico Obligatorio, y tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepagas tienen la obligación de brindarles la asistencia pertinente, estableciendo el artículo 3 de la Ley 27.675 (…) a la carga de los agentes de salud de brindar asistencia integral, universal y gratuita a aquellas personas expuestas y/o afectadas por VIH (…)”.
No obstante ello, el tribunal le dio la razón a la demandada en relación a desafiliar al accionante del plan superador “en la medida en que en este aspecto quedó acreditado en la causa que al solicitar su alta en el mismo el actor no hizo referencia alguna a la patología que se le detectara en el año 2016”.
“Si pese a una declaración jurada ajena a la verdad se obliga a las entidades a mantener la afiliación en los términos iniciales, pierde sentido la sanción dispuesta en el art. 9 de la Ley 26.682 y se incentivaría el ocultamiento de datos”, señalaron los vocales.