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Amparo de Salud: Ordenan a Apross cubrir uno de los medicamentos "más caros del mundo"

Amparo de Salud: Ordenan a Apross cubrir uno de los medicamentos "más caros del mundo"

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliado de Apross que tiene atrofia muscular espinal (AME). La provincia deberá "financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social" Apross.

La Justicia ordenó a la obra social provincial Apross cubrir el 100 por ciento de uno de los medicamentos “más caros del mundo”, valuado en miles de dólares, para el tratamiento de una enfermedad poco frecuente.

De acuerdo a lo informado por la Justicia de Córdoba, la Cámara en lo Contencioso Administrativa número 3, emitió una sentencia  que “ordena a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) la cobertura del 100% del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, de Laboratorios Roche, que no está incluido en su menú prestacional”.

La sentencia remarca que el hecho de que se trate de "un medicamento de costo muy elevado no puede condicionar la tutela del derecho a la salud del amparista, que incluye la posibilidad de probar, en su propio organismo, los efectos positivos que surgen de los estudios científicos referenciados”.

Sobre el medicamento

Trascendió que el costo de venta al público en farmacias del medicamento es de $5.700.000 por frasco. El paciente requiere tres frascos mensuales de 60 miligramos. En ese caso, la Provincia y Apross deberían pagar $17 millones mensuales.

No obstante ello, el costo que pagan las obras sociales por el medicamento es menor que el que se consigue como de venta al publico. Las estimaciones en ese sentido indican que el costo en ese caso rondaría los $4 millones, con lo que mensualmente deberían disponer de unos $12 millones de pesos para brindar la cobertura que le indica el fallo.

El tratamiento indicado para esos casos es de 12 meses, con lo que el Estado provincial junto a la obra social deberán erogar unos $144 millones para cumplir con lo ordenado por la justicia.

El paciente “padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III. Esta enfermedad, de las llamadas “poco frecuentes”, consiste en un padecimiento genético neurodegenerativo que se caracteriza por la pérdida del músculo esquelético, encargado de funciones esenciales en el ser humano”.

Por otra parte, “la Cámara valoró la necesidad real y efectiva de la provisión de la droga de que se trata, única aprobada en el país para la patología y las condiciones particulares del actor, a los fines de mejorar su calidad de vida y -cuanto menos- detener el avance de los síntomas relacionados con la grave enfermedad que padece”.

Suspensión de la cobertura

El fallo también plantea la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”. 

Finalmente, el tribunal actuante dispuso que, previo a su entrega, los profesionales tratantes del amparista elaboren un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, así como los criterios de suspensión de la cobertura, para posibilitar el control de la Auditoría de Apross.

¿Qué es un amparo de salud?

Como bien lo indica su nombre, un amparo de salud es una herramienta legal que puede interponerse cuando el derecho a la salud es lesionado, restringido, alterado o amenazado, con arbitrariedad o manifiesta ilegalidad frente al incumplimiento, demora o postergación indefinida de servicios prestados por parte de obras sociales, empresas de medicina prepaga o cualquier otra clase de institución de salud, e incluso por el propio Estado.

Se trata del recurso más ágil y eficiente para recuperar el ejercicio de un derecho que está garantizado en la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos, la Convención sobre discapacidad, los derechos de los niños y en toda norma local que respalde el pleno derecho a la salud.

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