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Grados de incapacidad reconocidos por las ART

Grados de incapacidad reconocidos por las ART

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre incapacidad laboral y cómo calcular las indemnizaciones de la ART.

En caso de accidente laboral que derive en una incapacidad permanente o temporaria es necesario tener una consulta con un abogado de confianza. Esto se debe a que la ART debe responder, brindar prestaciones e indemnizar al trabajador. Sin embargo, esto no siempre es así y uno debe contar con el asesoramiento de un profesional para proceder a tiempo y de forma correcta.

Incapacidad laboral temporaria y permanente

Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance: la incapacidad laboral temporal (ILT) y la incapacidad laboral permanente (ILP).

La incapacidad temporal o transitoria (ILT) es también conocida como baja médica y es la situación en la que se encuentra una persona imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a un accidente (laboral o no laboral) o a una enfermedad, que puede ser profesional o una enfermedad común.

Por otro lado, tenemos la incapacidad permanente (ILP) que es cuando el trabajador presenta reducciones funcionales graves que pueden durar toda su vida y disminuyen o anulan la capacidad laboral. En este caso, el grado o porcentaje de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas y existen cuatro grados:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial: incapacidad menor o igual al 50%.
  • Incapacidad Laboral Permanente: va desde el 50% y el 66% de incapacidad.
  • Incapacidad Laboral Permanente Total: incapacidad que supera el 66%.
  • Gran Invalidez: cuando el trabajador tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida cotidiana.

 

Tabla de incapacidad o Baremo

Para calcular los grados de incapacidad, las comisiones de salud se valen de un baremo, que es una tabla diseñada para ser utilizada por peritos y ha sido creada por un comité consultivo integrado por especialistas médicos, miembros jerárquicos de diferentes ministerios y representantes de organizaciones de trabajadores. Esta tabla relaciona diferentes patologías con los distintos grados de incapacidad que pueden causar en un trabajador.

La puntuación o porcentaje otorgado a cada secuela, según criterio clínico, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, el sexo o la profesión. De esta forma, podemos encontrar en esta tabla que una lesión de rodilla, como la fractura de rótula, representa un 6% de incapacidad. Sin embargo, una lesión más grave como una fractura múltiple de pie con edema puede representar entre un 30% y 40% de incapacidad.

Lo aconsejable es revisar esta tabla o baremo con un profesional del derecho y un médico legista ya que se trata de un documento fundamental a la hora de iniciar diferentes trámites o reclamos en la ART. Un paso en falso con este tipo de trámite puede llevar mucho tiempo en corregirse o hasta incluso tener una resolución desfavorable para el trabajador.

Si necesitas asesoramiento, CONSULTANOS tenemos un equipo de profesionales con experiencia en reclamos ante ART dispuesto a ayudarte. ¡Hacé valer tus derechos!

¿Cómo calcular el pago de la ART por incapacidad laboral?

Incapacidad Laboral Temporaria – ILT
Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente. Se calcularán, liquidarán y ajustará la indemnización de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la ART deberá liquidar la prestación conforme a la remuneración que percibía el damnificado al momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados por la convención colectiva de trabajo o por la decisión del empleador. La remuneración del trabajador damnificado no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. Además, cabe aclarar que esta compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Incapacidad Laboral Permanente – ILP
La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 50% y se considera Incapacidad Laboral Permanente o Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 50%. Además, cabe recordad que el grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

Existen varias variables a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por esta incapacidad y dependiendo los grados antes nombrados.

Incapacidad Laboral Permanente Parcial – hasta el 49.99%:

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Incluye un adicional por daños morales y psicológicos (Art 3 Ley 26773) que significan el 20% sobre la indemnización determinada.
     

Incapacidad Laboral Provisoria Parcial – desde el 50% hasta el 65.99%:

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Prestación adicional de pago único de: $ 3.748.097
  • Incluye un adicional por daños morales y psicológicos (Art 3 Ley 26773) que significan el 20% sobre la indemnización determinada.
  • En forma complementaria, se cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE.
     

Incapacidad Laboral Total – más del 66%

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Se percibe la prestación provisional
  • Incluye un adicional por daños morales y psicológicos (Art 3 Ley 26773) que significan el 20% sobre la indemnización determinada y nunca podrá ser menor a $ 1.597.071.
  • También se cobrará una compensación adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE.
  • En caso de Gran Invalidez se sumarán asignaciones familiares y pago de carácter vitalicio.

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