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Una ART deberá indemnizar a radióloga por leucemia laboral

Una ART deberá indemnizar a radióloga por leucemia laboral

La justicia de Bariloche resolvió hacer lugar a la demanda presentada por G. M. contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y la condenó a abonar una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 65,29%.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, integrada por los jueces Juan Alberto Lagomarsino, Juan Pablo Frattini y Alejandra Autelitano, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por G. M. contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

El tribunal consideró probada la relación causal entre la enfermedad que padece la trabajadora, una leucemia mieloide aguda (LMA), y su exposición a radiaciones ionizantes en el marco de su labor como radióloga en el Sanatorio San Carlos S.A.
El fallo destaca que la aseguradora había rechazado la enfermedad bajo el argumento de tratarse de una “no listada”, lo que fue calificado por el tribunal como una afirmación infundada y contraria a la normativa aplicable.

Los jueces señalaron que tanto el Decreto 658/96 como la tabla de enfermedades profesionales prevén la leucemia como una posible consecuencia de la exposición a agentes de riesgo, específicamente radiaciones ionizantes, propias de la actividad desarrollada por la actora.
Además, consideraron relevante el dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense, que determinó que las tareas realizadas por M. fueron idóneas para desencadenar la enfermedad.

La cámara también subrayó la falta de cumplimiento por parte de la ART en la realización de exámenes médicos periódicos, como lo exige la normativa vigente. Según el fallo, este incumplimiento privó a la trabajadora de una detección temprana de la enfermedad, lo que agravó su situación. En ese sentido, los magistrados aplicaron un agravamiento de la tasa de interés con carácter punitivo, fijándola en el máximo legal (dos veces y media la tasa habitual).

El tribunal concluyó que la aseguradora no presentó pruebas suficientes para desvirtuar el nexo causal entre la exposición al riesgo y la enfermedad. Tampoco ofreció una explicación alternativa sobre el origen de la leucemia que justifique su rechazo. La pasividad procesal de la demandada fue resaltada como un factor relevante en la decisión final, ya que no impugnó con fundamentos sólidos el informe pericial ni proporcionó evidencias que pudieran desvirtuar las conclusiones médicas.

La sentencia ordenó a La Segunda ART a abonar las prestaciones médicas y dinerarias establecidas en el artículo 14, inciso 2, apartado b) de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26773 en compensación por otros daños no cubiertos.

Asimismo, los intereses se calcularán desde la fecha de la primera manifestación de la enfermedad, el 14 de octubre de 2022, aplicando una tasa del 8% anual hasta el momento de la liquidación, y luego el agravamiento punitivo hasta el máximo legal en caso de incumplimiento.
El fallo también impone a la ART la responsabilidad de realizar la liquidación correspondiente en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.

Las costas del proceso fueron asignadas a la parte demandada, y se regularon los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y la médica laboral forense.

Con esta decisión, la alzada refuerza la protección de los derechos de los trabajadores frente a contingencias laborales, priorizando la reparación integral del daño derivado de enfermedades profesionales.

 

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